REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
PARTES
SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES NOGUERA DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, comerciante y titular de la Cédula de identidad Nro. V.3.344.940.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.293 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nro. 13.673
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES NOGUERA DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, comerciante y titular de la Cédula de identidad Nro. V.3.344.940, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.293, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija ciudadana FLOR CELESTE DE SOUSA NOGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro.V.-9.899.411, quien fue concebida dentro del matrimonio que mantuvo con el ciudadano JOAO DE SOUSA MATOS, quien falleció recientemente y quien en vida fuera titula de la Cédula de identidad Nro.V.-9.901.894.
Alega la parte solicitante que en fecha 19 de octubre de 1970, se dirigió a la Prefectura Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, en San Antonio de Capayacuar procediendo a presentar diligentemente a su hija FLOR CELESTE DE SOUSA NOGUERA, ante el Registro Civil de ese Municipio Acosta, según consta en la copia certificada de su partida de nacimiento signada con el Nro.552 del año 1970; y que es el caso que al momento de asentar la correspondiente Acta en el Libro de Nacimientos del Registro Civil llevado al efecto por la citada Prefectura Civil de Acosta, la misma fue transcrita con el siguiente error material: al colocar en el Acta el nombre como madre de su representada Flor Celeste, aparece indebidamente asentado el nombre de la madre, así: María Lourdes Noguera de Desousa, cuando lo correcto es MARIA DE LOURDES NOGUERA DE DE SOUSA; y para lo cual anexa copia de las cedulas de identidad, y copia debidamente certificada del Acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, y en virtud de los argumentos anteriormente expuestos es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar la RECTIFICACION LEGAL DE LA PARTIDA DE NACIMINETO DE SU HIJA FLOR CELESTE DE SOUSA NOGUERA, en la cual consiste en corregir el nombre y apellido de la madre de la manera siguiente MARIA DE LOURDES NOGUERA DE DE SOUSA.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.
En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se asentó el nombre de la solicitante como María Lourdes Noguera de Desousa, siendo lo correcto su nombre y apellido así: MARIA DE LOURDES NOGUERA DE DE SOUSA.
Es por lo que en vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: FLOR CELESTE DE SOUSA NOGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.899.411, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Acosta del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, rectifique el Acta de Nacimiento de la ciudadana: FLOR CELESTE DE OUSA NOGUERA, inserta bajo el Nro. 552, de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas del año 1970, en el punto señalado es decir, el Nombre y Apellido de la madre debe decir MARIA DE LOURDES NOGUERA DE DE SOUSA, y no MARIA LOURDES NOGUERA DE DESOUSA como erróneamente aparece escrito. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009) .-Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GPV/nlo-
Exp. Nro. 13.673
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