REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)

198° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: DANIEL ARMANDO CARRION HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.016.310 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: YENNYS PERCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 9.896.531, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 39.757.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.022.761, domiciliado en la Calle Washington, Nº 761, Campo Sucre, Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas.

ABOGADO APODERADO: RAFAEL NARVAEZ TENIAS y ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.168.691 y 11.335.686, respectivamente, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 4.726 y 59.874, respectivamente.

EMPRESA GARANTE: MULTINACIONAL DE SEGUROS C. A., debidamente inscrita en la Superintendencia de Seguros de Venezuela bajo el Nº 91, cuyo Rif. es J-09013400-0, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Dos (02) de Marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE (TRANSITO

EXP. 0883


UNICO

De la revisión de las actas procesales se puede observar al folio 44 que el ciudadano José Gregorio Zorrilla Díaz procedió a dar Contestación a la demanda, en fecha 02-03-09, la cual fue debidamente asistido por el Abogado Efrén Guaipo Guevara y Luís Rivas Morocoima, la cual opone como cuestión previa, el defecto de forma por no haberse llenado en el libelo de la demanda los requisitos que indica el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en su numeral segundo, en concordancia con lo previsto en el articulo 346, numeral 2 ejusdem, y de igual manera solicita en función a lo previsto en el articulo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 370, numeral 5to ejusdem, se cite en Garantía a la Empresa Aseguradora Multinacional de Seguros, en la persona de su representante Legal, ciudadano Eduardo Gutiérrez, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.010.254, la cual el tribunal acuerda en conformidad en fecha 05-03-09, y ordena sea llamada a juicio la empresa garante. En fecha 25-03-09, la Abogada Yennys Precilla, presento escrito de subsanación a las cuestiones previas la cual fueron agregadas en la misma fecha. En fecha 27-03-09 queda citada la empresa garante Multinacional de Seguros, quedando vencido su lapso de contestación en fecha 02-04-09.

En consecuencia, este Juzgador de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción del Estado Monagas, Declara: Suficientemente Subsanadas las Cuestiones Previas opuesta por la parte Demandada, y se ordena continuar con los actos subsiguientes del proceso. Visto que se encuentra vencido el lapso para dar contestación el citado en garantía, se fija la Celebración de la Audiencia Preliminar para el día Miércoles 15-04-09 a las 8:45 a.m., de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA
LA SECRETARIA.

ABOG. LISMARY RINCON




EXP.0883
ASA/evelio.-