REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA PRIMERA DE JUICIO
Año 198º y 150º
DEMANDANTE: RICHARD JOSE COA LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.339.462, domiciliado en la vereda 19, Nº 18, Sector los Guaritos, Maturín Estado Monagas.
DEFENSORA PÚBLICA: ANAIS NOGUERA, Defensora Tercera Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Monagas.
DEMANDADOS: HUMIRYS TEINEBER SILVA PLAZA y JOSÉ ANGEL ACUÑA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.150.462 y 10.837.016, respectivamente domiciliados la primera en la vereda 19, Nº 18, Sector Los Guaritos, Maturín estado Monagas y el segundo en la Urb. Ruiz Pineda Casa Nº 3308, cerca del Comando de la Guardia Nacional Municipio Caripe, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA DEL CARMEN SALAZAR GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.525.
HIJA: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, estudiantes, de 14 años de edad, y de este domicilio.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
EXPEDIENTE: 19.441.
Visto con conclusiones de la parte demandante.
I
NARRATIVA
El demandante alega los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que hace aproximadamente (18) años, conoció a la ciudadana HUMIRYS TEINEBER SILVA PLAZA, supra-identificada, con la que mantuvo una relación amorosa, que duro aproximadamente cuatro (04) años, de cuya relación nació su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); 2.- Que su relación con dicha ciudadana terminó durante el embarazo, por lo que perdieron cualquier tipo de contacto, desconociendo el hecho que dicha ciudadana estaba en estado de gravidez; 3.- Que al cabo del tiempo la madre de su hija entabla una relación amorosa con el ciudadano JOSÉ ANGEL ACUÑA MIRANDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.837.016, quien aparece como padre legitimo en la partida de nacimiento de su hija; 4.- Que por tales motivo acude ante esta Autoridad a impugnar la declaración de paternidad que se le atribuyó a su hija, por el ciudadano JOSÉ ANGEL ACUÑA MIRANDA, la cual es incierta en virtud que el padre de la adolescente es él.
En fecha 29 de julio de 2008, fue admitida la demanda, se ordena el emplazamiento de la demandada y demandado, acordándose la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2008, fue consignada boleta de citación de la demandada con resultado positivo.
En fecha 18 de septiembre de 2008, se recibió notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, debidamente firmada por esta.
En fecha 25 de septiembre de 2008, fue consignada boleta de citación del demandado con resultado positivo.
En fecha 06 de octubre de 2008, se dejo constancia que no se dio contestación a la demanda.
En fecha 08 de octubre de 2008, se fijo para el día 23-11-2008, la realización de la prueba heredo biológica.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se recibió escrito del demandado ciudadano JOSÉ ANGEL ACUÑA MIRANDA, en el cual indico que su intención no fue alejar a su hija, de su padre biológico, por el contrario que mientras que estuvo bajo su responsabilidad de crianza siempre procuro darle protección, cariño, cuidados, educación, a fin de cumplir como un buen padre de familia, que por todo lo antes expuesto y estando claro que lo importante es el interés superior de su hija, es por lo que ocurre ante este Tribunal, para convenir en todas y cada una de las partes en el presente juicio. Por lo que solicita a este Tribunal pase a sentenciar la presente causa dejando sin efecto el examen heredo-biológico, que fue acordado por este Tribunal.
En fecha 24 de marzo de 2009, se llevo a cabo el acto oral.
DE LAS PRUEBAS
SUS ANÁLISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DEL DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Original de Partida de Nacimiento de la adolescente;
VALORACIÓN:
Dicha documental es un documento público, por cuanto el mismo fue realizado bajo las formalidades de Ley; de la misma se desprende que la adolescente es hija de la ciudadana HUMIRYS TEINEBER SILVA PLAZA, y del ciudadano JOSÉ ANGEL ACUÑA MIRANDA, que nació en fecha 17 de julio de 1994. Dicha documental, no fue tachada ni impugnada, en razón de ello, conserva su valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
TESTIMONIALES
En el escrito de la demanda se promovieron los siguientes testigos: 1.-SIMON BLADIMIR FEBRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.344.900, domiciliado en la vereda 19, Nº 18, Sector Los Guaritos, Maturín Estado Monagas; y 2.- HUMEIDIS TERINA SILVA PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.619.830, domiciliada en la Vereda 19 Nº 18, Sector los Guaritos, Maturín estado Monagas.
VALORACIÓN:
En la oportunidad indicada para realizarse el acto oral, fueron evacuados los testigos supra indicados, los cuales afirmaron que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos HUMIRYS TEINEBER SILVA PLAZA y RICHARD JOSE COA LIMPIO, que saben y les consta que entre dichos ciudadanos hubo una relación amorosa, y que de dicha relación la ciudadana HUMIRYS TEINEBER SILVA PLAZA, quedo embarazada y tubo una niña, que posteriormente se separaron, que conocen a la hija que procrearon dichos ciudadanos, y que les consta que esa niña es hija del demandante ciudadano RICHARD JOSE COA LIMPIO, que estuvieron presente al momento que nació la niña en el Hospital Manuel Núñez Tovar, la cual fue presentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL ACUÑA MIRANDA, debido que después que nació la niña, la ciudadana HUMIRYS TEINEBER SILVA PLAZA, estableció una relación amorosa con el ciudadano JOSÉ ANGEL ACUÑA, y que este ciudadano la reconoció legalmente como su hija. El primer testigo alega que es padrino de la niña y la segunda que es tía de la niña. Dichos testigos fueron hábiles y contestes y demostraron a través de sus testimonios que conocen ampliamente de los hechos expuestos, ante este Tribunal. Dichos testigos se les da valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 480 del Código de Procedimiento Civil y la Doctrina de la Sala de Casación Social, que establece que los más allegados a la pareja son quienes conocen los hechos, en tal sentido se les da valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
No indico pruebas.
II
MOTIVA
Para decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: El demandante ciudadano los RICHARD JOSE COA LIMPIO, demanda a los ciudadanos HUMIRYS TEINEBER SILVA PLAZA y JOSÉ ANGEL ACUÑA MIRANDA, por impugnación de paternidad, por cuanto este ultimo reconoció a su hija, siendo la adolescente hija de él, la ciudadana HUMIRYS TEINEBER SILVA PLAZA, no compareció ante este Tribunal, estando debidamente citada, sin embargo el ciudadano JOSÉ ANGEL ACUÑA MIRANDA, convino en todas y cada una de las partes de la demanda.
SEGUNDO: Con el acta de nacimiento de la adolescente quedó establecido que el ciudadano JOSÉ ANGEL ACUÑA, es el padre de la adolescente y que dicho ciudadano la presento ante la oficina de la Junta Parroquial de la Junta Parroquial Los Godos, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
TERCERO: Los testigos promovidos por la parte demandante, en sus declaraciones afirmaron que el ciudadano RICHARD JOSE COA LIMPIO, es el verdadero padre de la adolescente, que el ciudadano JOSÉ ANGEL ACUÑA MIRANDA, presento a la niña, debido que al poco de haber nacido la niña, él convivió con la ciudadana HUMIRYS TEINEBER SILVA PLAZA.
CUARTO: El Estado venezolano, a través de su legislación y de los tratados, celebrados por ella, garantizará a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a conocer su origen, a que se conozca su identidad y origen biológico, a conocer a sus padres, para que establezcan su parentesco o filiación, establecido en el articulo 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niños, artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 25 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, establece.
QUINTO: En el caso de marras, se desprende de los testigos promovidos y de la declaración alegada por el demandado ciudadano JOSÉ ANGEL ACUÑA MIRANDA, que el padre biológico de la adolescente es el demandante ciudadano RICHARD JOSE COA LIMPIO, en tal sentido, esta sentenciadora debe garantizar que exista una verdadera identidad (biológica y legal), entre la adolescente y su progenitor biológico, a tenor de lo perseguido en el principio de la verdad de la filiación.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Impugnación de Paternidad, interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE COA LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.339.462, domiciliado en la vereda 19, Nº 18, Sector los Guaritos, Maturín Estado Monagas en contra de los ciudadanos HUMIRYS TEINEBER SILVA PLAZA y JOSÉ ANGEL ACUÑA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.150.462 y 10.837.016, respectivamente domiciliados la primera en la vereda 19, Nº 18, Sector Los Guaritos, Maturín estado Monagas y el segundo en la Urb. Ruiz Pineda Casa Nº 3308, cerca del Comando de la Guardia Nacional Municipio Caripe, Estado Monagas, a favor de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo tanto, esta llevara en lo sucesivo el apellido del ciudadano RICHARD JOSE COA LIMPIO, es decir, que la adolescente se llamará, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), correspondiéndole a los ciudadanos HUMIRYS TEINEBER SILVA PLAZA y JOSÉ ANGEL ACUÑA MIRANDA, el ejercicio de la patria potestad, así como las obligaciones y deberes que se deriva de dicha institución. Se acuerda remitir dos copias certificadas de la presente sentencia de Impugnación de Paternidad, al Jefe Civil de la Junta Parroquial, Alto Los Godos, del Municipio Maturín del Estado Monagas, con el objeto de que dicho funcionario coloque la nota marginal en la partida de nacimiento de la adolescente en los libros correspondientes, igualmente al Director del Registro Principal del Estado Monagas.
De conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se acuerda la publicación de un extracto de la presente sentencia, en uno de los periódicos de mayor circulación del Estado Monagas.
Dado, firmado sellado y refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Monagas, en Maturín, a los (14) días del mes de Abril de dos mil nueve 2009. Año 198° y 150º.
La Juez Profesional Primera.
Abg. María Natividad Olivier V.
La Secretaria
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:50. P.M. Déjese copia de la presente sentencia.
La Secretaria.
EXPEDIENTE Nº 19.441
|