REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
198º y 150º
DEMANDANTE: MARIOLY ZELIDETH FLORES VIVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.340.241, y de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.684, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.398.180, y de este domicilio.
HIJA: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, niña de tres (03) años de edad y de este domicilio.
MOTIVO: INCIDENCIA (DIVORCIO ORDINARIO).
EXPEDIENTE: 19.991.

I
NARRATIVA
Se le da inicio a la presente incidencia, con la interposición de la diligencia presentada en fecha 12 de febrero de 2009, por la demandante, en la cual solicito lo siguiente: 1.- Que en virtud que el día 09 de febrero de 2009, correspondía la realización del primer acto conciliatorio, como fue fijado por el Tribunal, al cual no compareció motivado a que su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presento una infección respiratoria, por lo que se encontraba con la niña en el Hospital Metropolitano de Maturín; 2.- Que en virtud de lo anteriormente planteado, solicita se fije una nueva oportunidad para realizar el primer acto conciliatorio, a los fines de darle continuidad al juicio de divorcio y anexa con dicha diligencia constancia medica e informe medico, emitido por el pediatra que atendió a su hija en la emergencia del Hospital Metropolitano de Maturín.
En fecha 19 de febrero de 2009, el Tribunal dicto un auto, en el que se acuerda aperturar una articulación probatoria.
En fecha 10 de marzo de 2009, solicita la demandante se fije fecha y hora para la comparecencia del pediatra, Dr. Luis Villarroel, para que el profesional medico, ratifique el contenido la constancia e informe medico.
En fecha 16 de marzo de 2009, el Tribunal fijo la fecha de comparecencia del profesional medico para el tercer día de Despacho siguiente a la referida fecha.
En fecha 02 de abril de 2009, oportunidad fijada para que el ciudadano Luís Villarroel, Dr. Pediatra, compareciera ante este Despacho, a reconocer el contenido y firma del informe y reposo medico, expedido por él, en fecha 10-02-2009, inserto en el expediente en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27), del presente expediente, el cual alego que el informe y el reposo medico fue suscrito por su persona.
DE LAS PRUEBAS
SUS ANALISIS Y VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Original de constancia e informe medico, emitido por Dr. Luís Villarroel, pediatra insertos en los folios (26 y 27).
VALORACIÓN:
Los documentos constituyen instrumentos privados, de los cuales se desprende que la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue atendida en la emergencia del Hospital Metropolitano de Maturín, por presentar inspección respiratoria, hiperactividad bronquear, ameritando tratamiento medico, la cual, fue acompañada por su madre, el día 10-02-2009. El Dr. Luís Villarroel, pediatra, ratifico ante este Tribunal, su contenido y firma. Vistas las pruebas en conjunto esta sentenciadora observa la contradicción en la fecha del informe y constancia medica (10-02-09) y la fecha en que fue realizado el acto conciliatorio (09-02-09), por lo que las mismas no le merecen fe, Y ASI SE DECIDE.
II
MOTIVA
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: La presente incidencia se abrió, por medio de solicitud de la demandante, debido que no compareció ante este Despacho, en fecha 09 de febrero de 2009, oportunidad para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio, alegando la solicitante que se encontraba en es Hospital Metropolitano de Maturín, ya que su hija, sufrió una infección respiratoria, por lo que este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria, a los fines de que la demandante probara sus alegatos, es decir el hecho por cual no pudo comparecer al acto conciliatorio.
SEGUNDO: De lo anteriormente planteado se desprende claramente que las pruebas consignadas por la demandante, no justifican su incomparecencia, debido que el acto fue celebrado en fecha 09 de febrero de 2009, y la constancia e informe médicos son de fecha 10 de febrero de 2009.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de nueva oportunidad para celebrar el primer acto conciliatorio, planteada por la ciudadana MARIOLY ZELIDETH FLORES VIVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.340.241, y de este domicilio. En consecuencia, se declara la extinción del procedimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del expediente.
Se acuerda consignar copia certificada de la presente sentencia en el cuaderno separado del régimen de la comunidad conyugal y del régimen de los hijos.
Dado, firmado y Sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve. Año 198° y 150°.
La Juez Profesional Titular,

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
La Secretaria
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. Déjese copia certificada de la presente sentencia. Conste.

La Secretaria.
Exp. N° 19.991.