REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de Abril de Dos Mil Nueve.

198º y 150º

Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos Francis Carolina Sanabria Marchan y Wilmer José Rodríguez, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.634.652 y V-14.620.924, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio Francis C. Martínez Gimón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.831 y de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor del niño (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de seis (06) años de edad. PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y el niño quedará bajo la Custodia de la madre, ciudadana Francis Carolina Sanabria Marchan. SEGUNDO: Se establece un Régimen de Convivencia familiar, donde el padre pueda visitar a su hijo todos los fines de semana en el hogar de la madre. Las fiestas decembrinas serán alternadas; esta navidad la compartirá el padre con su hijo y el fin de año. Lo compartirá la madre con el mismo; en Diciembre del 2.009, en navidad la madre se quedará con el niño y el fin de año el padre lo compartirá con su hijo y así sucesivamente hasta que el niño se emancipe. TERCERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales; más una (1) bonificación adicional en el mes de Diciembre de cada año por la suma de setecientos bolívares (Bs. 700,00), para cubrir con los gastos derivados de el vestido, calzado y regalos de fin de año. Tanto la mensualidad para la obligación de manutención, como la bonificación de especial serán incrementadas anualmente en un quince por ciento (15%). Líbrese boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V. LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
EXP. N° 21337-2.009.
Betil.
DEL ADOLESCENTE DE LA C