REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 15 de Abril de Dos Mil Nuevo.
198° y 150°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ELIZABETH MALAVE MARTINEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGUELINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.302, el Tribunal después de haber revisado las actas que conforman el Expediente observa: 1.- que en fecha 17-06-2.008 la ciudadana MARIA ELIZABETH MALAVE MARTINEZ solicitó la liberación de un Vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Clase: Automóvil, tipo Sedan, Modelo: Granada G.L., año: 1.985, color: Blanco, Serial de Carrocería: AJ26FM18985, Uso Particular, Placa: AVM-609, el cual se encuentra en “Inversiones y Servicios Motovel”; 2.- que en virtud de este requerimiento el Tribunal en fecha 25-06-2.008 acordó notificar al ciudadano CARLOS RAMON MACHADO, a los fines de que al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación emitiera su opinión al respecto; 3.- que en fecha 28-10-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta de notificación que le fuera conferida para notificar al ciudadano CARLOS RAMON MACHADO, quien se dio por notificado en fecha 10-10-2.008; 4.- que en fecha 30-10-2.008 fue consignada diligencia por el Abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS RAMON MACHADO, en la cual solicita se niega la solicitud de liberación del Vehículo antes descrito, por cuanto no se decide sobre la Partición y liquidación de la Comunidad de Gananciales y existe el riesgo de que se puedan dilapidar los bienes; 5.- que vista la posición asumida por el referido ciudadano y por cuanto del documento de compra del Vehículo se infiere que ésta fue realizada por la ciudadana MARIA ELIZABETH MALAVE MARTINEZ en fecha 16-01-1.996, y el matrimonio en cuestión fue realizado en fecha 22-10-1.997, se presume que el Vehículo le pertenece a la ciudadana MARIA MALAVE. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acuerda levantar y dejar sin efecto la medida de Secuestro que pesa sobre el Vehículo Marca: Ford, Clase: Automóvil, tipo Sedan, Modelo: Granada G.L., año: 1.985, color: Blanco, Serial de Carrocería: AJ26FM18985, Uso Particular, Placa: AVM-609 Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que gire las instrucciones correspondientes para que el bien mueble antes señalado sea entregado a la ciudadana MARIA ELIZABETH MALAVE MARTINEZ. Se libró oficio Nro. 13357-09.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 10101
JACKISS
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