REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de ABRIL DE 2009.
198° y 150°
Vista la solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por presentara los ciudadanos: DELIMAR CAROLINA MATA MALAVE y RUBEN JOSE PADRINO MARTINEZ (progenitores), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros° V- 19.782.336 y 17.092.066, domiciliados en: SECTOR LAS COCUIZAS, CALLE 07, CASA S/n FRENTE A LA IGLESIA SANTO DOMINGO DE GUZMAN EN ESTA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS, asistidos por la Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA CUARTA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actuando a favor de los niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 01 año de edad respectivamente, admítase, désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia, emplácese a la ciudadana: PRISCILA MARIA MALAVE CARABALLO (ABUELA MATERNA), venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.978.754, domiciliada en: LA CARRERA 08, CASA N° 04, SECTOR LAS COCUIZAS DE ESTA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguiente a su citación. Asimismo, se hace del conocimiento de la parte demandada que de conformidad con lo establecido en el artículo 461 ejusdem, en su contestación deberá referirse detalladamente a que hechos reconoce como cierto, cuales rechaza y cuales admite con sus variantes y rectificaciones. Igualmente, deberá indicar los medios probatorios con los que cuenta y el domicilio procesal donde se remitirán las notificaciones, en caso contrario, se entenderá notificado después de las Veinticuatro (24) horas de dictada a resolución o decisión del Tribunal. Queda entendido que el demandante se encuentra a derecho a los efectos del acto conciliatorio. Compulsase por secretaría copia certificada de la demanda y del auto de comparecencia al pié y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación correspondiente. Por cuanto los juicios contenciosos de familia están conformados por dos fases, una preparatoria o preliminar y otra de juicio, correspondiendo a la primera la realización de alguno de los medios de pruebas que anuncien las partes, para que una vez que conste en autos sea fijado la oportunidad del ACTO ORAL (fase de juicio). A los fines de practicar la citación de la demandada, se acuerda practicar INFORME INTEGRAL PRISCILA MARIA MALAVE CARABALLO (ABUELA MATERNA), designándose a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 01 año de edad respectivamente, en el hogar de la ciudadana: PRISCILA MARIA MALAVE CARABALLO (ABUELA MATERNA), de conformidad con el artículos: 394, 396 y 398 400 de la LOPNNA, de quien tendrán la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de los Niños. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega de los niños a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Líbrense Oficio. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público y a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA F. TEPEDINO
Exp. N° 21247, AALEX, COLOCACION FAMILIAR CONTENCIOSA.