REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 22 de ABRIL de Dos Mil Nueve (2.009).
198° y 150°

Visto el escrito suscrito por la Abogada: RAIZA IRAZABAL, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de Defensa Pública, quien actúa en representación de la ciudadana: MARCOLINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 3.347.814, en su carácter de abuela materna del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACION FAMILIAR, incoado contra la ciudadana: EDITH MERCEDES FARIAS, este Tribunal observa: 1.- que la solicitante actúa como parte actora y de Buena Fe en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se ordena dejar sin efecto todas las actuaciones del presente expediente, se da por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIR V.

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA F. TEPEDINO.




EXP. N° 19597, AALEX, COLOCACION FAMILIAR (desistimiento)