REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 22 de Abril del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Maria Magdalena Rodríguez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.110.760, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Marjorie Idrogo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.714, de este domicilio, en el cual da Contestación al presente procedimiento de Separación de Cuerpo y Bienes (Contenciosa) incoado por el ciudadano Jesús Armando López Farias contra la ciudadana arriba identificada, el Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, lo siguiente: 1.- que la separación de cuerpo es contenciosa en virtud que fue fundamentada en el Articulo 185 causal tercera, del Código Civil; 2.- que en el escrito de demanda la parte actora no indicó cuales son los medios de pruebas, tal como lo establece el articulo 455 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 340 numeral quinto (5to) del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo ya planteado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Reponer la causa al estado de que la parte actora, SUBSANE Y CORRIJA el escrito que contiene la demanda, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el lapso de Tres (3) días de Despacho siguiente al de hoy, quedando sin efecto todas las actuaciones realizadas en la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. N° 20899-2009. Betil.-