REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Solicitante: FARIDYS YUDIMAR VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 11.774.506, domiciliada en Rió Chiquito, Campo Florido, calle Principal, casa sin número, Municipio Piar Estado Monagas, actuando en nombre y representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: NATHALIE MEZA MORALES, Defensora Pública Cuarta, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
EXPEDIENTE No: 18.947.
I
NARRATIVA
En fecha 08-10-08, compareció ante este Tribunal, la ciudadana FARIDYS YUDIMAR VILLARROEL, quien alego los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que es madre de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); 2.- Que desde que su hija tiene tres (03) años de edad, ha estado bajo el cuidado de su prima LUISA EDELMIRA NUÑEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.853.955, domiciliada en la Urb. Chalet de la Laguna, numero 12-B, sector Tipuro, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, debido a que se encontraba estudiando, trabajando y con sus otros cinco (05) hijos, situación que no le permitía cuidar de su hija; 3.- Que en virtud de lo antes expuesto y a fin de garantizar la situación jurídica de su hija, es por lo que de manera voluntaria entrega la custodia de forma provisional bajo la modalidad de colocación familiar, bajo los cuidados de la ciudadana LUISA EDELMIRA NUÑEZ ROMERO.
En fecha 14 de octubre de 2008, se admitió la solicitud, se acordó practicar Informe Social en hogar de la ciudadana LUISA EDELMIRA NUÑEZ ROMERO, se acuerda oír la opinión de la niña de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se acordó oír la opinión de la ciudadana LUISA EDELMIRA NUÑEZ ROMERO en relación a la solicitud planteada y librar notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 19-11-2008, se recibió boleta de notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 12 de Enero de 2009, compareció ante este Tribunal la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a emitir su opinión de conformidad con artículo 80 de la LOPNNA, la cual expuso lo siguiente: “Mi mamá Faridys trabaja en la casa de la señora Luisa Núñez, desde los 6 meses de nacida que yo tenia, ella me dejo con la señora Luisa para que me ayudara porque ella tenia otros hijos y no tenía dinero para criarme, la señora Luisa ha sido muy buena conmigo, yo comparto con mi mamá y en la casa de la señora Luisa, a mi me gusta estar con las dos porque las dos son buenas, pero yo no quiero perder a mi mamá, quiero seguir compartiendo con ella y seguir viviendo con la señora Luisa, la Semana Santa voy compartir con mi mamá, en este mes me quede una semana con ella y me fue bien”.
En fecha 15 de enero de 2009, 15 de enero del 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: LUISA EDELMIRA NUÑEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de 51 años de edad, Profesora, titular de la cédula de identidad Nro. 4.853.955, domiciliada en: Urbanización Chalet de la Laguna Casa N° 12-B, Sector Tipuro Maturín Estado Monagas, a los fines de ser oída con respecto al caso de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 10 años de edad, quien a continuación expone: “Yo tengo a (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conmigo desde la edad de tres años, es como una hija para mi, yo quiero asumir toda la responsabilidad como brindarle, los cuidados, educación, la salud, amor, cariño, recreación y sobre todo el calor de familia que yo le he dado durante todos estos años que a estado conmigo, yo quiero tenerla en COLOCACION FAMILIAR para asumir toda la responsabilidad, se que ella tiene su mamá que es mi prima que se llama: FARIDIS VILLARROEL, yo tengo buenas relaciones con su mamá porque es mi familia y siempre busco las maneras de que (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) comparta con su mamá en vacaciones, semana santa, carnavales, las escolares y festividades navideñas, yo quiero el bienestar de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)”.
Posteriormente fue agregado a los autos el informe integral.
II
DE LAS PRUEBAS.
ANÁLISIS Y SU VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-Copia certificada del acta de nacimiento de la niña;
VALORACIÓN:
Constituye un documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documento público aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una autoridad pública destinada al efecto. Con dichas documentales se prueba el nexo filial que existe entre la ciudadana FARIDYS YUDIMAR VILLARROEL y la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), documento que no fue tachado por la contra parte, por ello, conserva su vigor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
III
MOTIVACIONES
PRIMERO: El parágrafo primero literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la colocación familiar es una de las materias que debe conocer la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por otra parte, el artículo 453 ejusdem establece: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño, niña y adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”, y de autos se evidencia que los niños, tienen su residencia en la ciudad de Maturín, en consecuencia, este Tribunal es competente en razón de la materia y del territorio para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Todos los niños, niñas y adolescentes, son considerados sujetos de derecho, y de ello, deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana, que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
TERCERO: En autos constan que se cumplieron los numerales “b, c y d” de los principios fundamentales a los que hace alusión el artículo 395 de la LOPNNA, y que la progenitora solicito ante este Despacho, que la ciudadana LUISA EDELMIRA NUÑEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.853.955, tenga bajo sus cuidados a su hija y que se la otorga mediante una colocación familiar.
CUARTO: De la copia de la partida de nacimiento de la niña, que hace plena fe, por ser instrumento público, emanado de un funcionario competente, se desprende que ciertamente la niña es hija de la ciudadana FARIDYS YUDIMAR VILLARROEL, quien ejerce la patria potestad sobre ella.
SEXTO: El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte establece lo siguiente: “Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley”. (Cursiva nuestra).
QUINTO: Por su parte, el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.”. (Cursiva nuestra).
SÉPTIMO: El Informe Integral que consta en autos, constituye una herramienta fundamental que sirve de basamento a los fines de dictar el fallo en la presente causa, debido a que ilustra a esta Sentenciadora, sobre los hechos sometidos a su conocimiento, y también ofrecen una visión especializada acerca de las condiciones sociales, psicológicas y psíquicas de los integrantes del núcleo constituido por los ciudadanos LUISA EDELMIRA NUÑEZ ROMERO y ALFREDO MARCHAN. Donde la niña cuenta con las posibilidades de habitabilidad y socioeconómica, donde le brindan un ambiente lleno de cariño, afecto, cubriéndoles sus necesidades prioritarias y necesarias para su desarrollo integral.
OCTAVO: El interés superior del niño, es la premisa fundamental sobre la cual gira esta rama de la jurisdicción, como principio general de interpretación y aplicación de la misma, tomando en cuenta, que los niños, niñas y adolescentes son seres en pleno desarrollo de su integridad, entendida ésta en el sentido más amplio, es fundamental, a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entender que cuando se habla de desarrollo integral del niño, niña y adolescente, este comprende el derecho irrenunciable de amar, de ser amados, de ser criados en familia, ser mantenidos y asistidos moral, materialmente y afectivamente, de tener acceso a la educación, a tener vestido adecuado, diversión, y en fin, todo aquello que taxativamente establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 75 en su primer aparte y así como, ejusdem, a lo largo de su contenido.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con base a lo establecido en los artículos75 de la Constitución, 396, 398 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y preservando el derecho Superior de la niña, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad, en el hogar de la ciudadana: LUISA EDELMIRA NUÑEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.853.955, domiciliada en la Urb. Chalet de la Laguna, numero 12-B, sector Tipuro, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, con el carácter de prima materna, quien tendrá la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de la Niña. Expídase copia certificada de la presente decisión a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los (23) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal Nº 1
Abg. MARÍA NATIVIDAD OLIVIER.
Secretaria Profesional
Abg. MARÍA FABIOLA TEPEDINO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (3:00 p.m.) de la tarde.
La Secretaria
Exp. 19.947
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