REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SOLICITANTES: ALEJANDRO VERA SALAS y CARMEN HAIDEE VALERO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. 3.567.034 Y 6.844.662, DOMICILIADOS EN: EDIFICO EL TEJAR, PISO 08, APARTAMENTO 8-R, PARQUE CENTRAL CARACAS DISTRITO CAPITAL, teléfono: 0212-5771725.
ADOLESCENTE: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 años de edad.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 17.959.-
I
NARRATIVA
El presente Expediente es recibido el día 30/01/2.008, contentivo de (31) folios útiles, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, en relación al caso del Adolescente antes identificado, conforme a medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín Estado Monagas, desde el 19/12/2.007 y conforme a oficio No. 1.884, el cual acompaña en copia, y solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, siendo admitido el 06/04/2.006 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en las Casa de Abrigo “JOSE MERCEDES SANTAELIZ” hasta tanto se logre la incorporación del Adolescente a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se acordó citar al ciudadano progenitor JUAN CARLOS TORRES, y el INFORME INTEGRAL al progenitor como a su pareja la ciudadana: MARLEON BUSTAMENTE CARMARGO y las niñas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se acordó oficiar a la Fiscalia Superior, a los fines de que le realicen examen medico forense a las niñas antes mencionadas se acordó notificar de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 28/02/2.008, se agrego a los autos Informe Integral practicado en el hogar de la ciudadana: ENOE DEL CARMEN MORALES GARCIA, suscrito por TSU: CELENIA SANCHEZ, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Casa de Abrigo “José Mercedes Santaeliz”, asimismo Informe Psicopedagógico, realizado por la Psicopedagoga Maria Auxiliadora Correa, adscrita al Equipo antes mencionado.
En fecha 19/02/2.009, se le otorgo permiso de carnaval al tío paterno el ciudadano: SALVADOR SANTANA SALAS.
II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
Conforme a la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron las Consejeras, se evidencia que se apertura procedimiento por presunta VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL (EVALUACIONES PSICOLOGICAS) del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 años de edad. De la copia fotostática del expediente remitido por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, se evidencia que se apertura el procedimiento de protección día 19-12-2.007.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste a la prenombrada. Del Informe Integral del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal practicado a la familia paterna, de acuerdo al artículo 26 de la LOPNNA, el adolescente debe ser integrado a la familia de origen y otorgarle la Colocación Familiar en el hogar de la familia materna.
Que debe garantizársele el derecho, a ser criado en familia, y que sea en principio, el abuelo materno y su concubina: ALEJANDRO VERA SALAS y CARMEN HAIDEE VALERO INFANTE; ejerza el atributo de la custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección de la adolescente, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con el adolescente en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y del adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano de 14 años de edad, decretada en fecha: 06-02-08, mediante oficio N° 10.977, se acuerda la entrega inmediata del prenombrado adolescente, a los ciudadanos: ALEJANDRO VERA SALAS y CARMEN HAIDEE VALERO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. 3.567.034 Y 6.844.662, DOMICILIADOS EN: EDIFICO EL TEJAR, PISO 08, APARTAMENTO 8-R, PARQUE CENTRAL CARACAS DISTRITO CAPITAL, teléfono: 0212-5771725, asimismo se acuerda como Medida de Protección la COLOCACIÓN FAMILIAR, en el hogar de los ciudadanos arriba identificados, del Adolescente: JUAN TORRES, de conformidad con los artículos: 394, 396, 398 y 400 de la LOPNNA, de quien tendrán la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa del Adolescente. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega del mismo a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Líbrese oficios.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Primera de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) día del mes de Abril de 2.009.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,
ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA F. TEPEDINO
EXP. N° 17959. (Colocación en Entidad de Atención) Egreso.-
Alex.-
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