REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Nueve comparecieron ante la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JUANA JOSEFINA VELASQUEZ COA Y GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 16.175.237 y 16.175.834, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada NATHALIE MEZA, quienes convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre, ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ LEONETT deberá suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), lo que equivale al Treinta y un punto Veintiocho por ciento (31,28%) de un Salario Mínimo del decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán depositados en dos aportaciones iguales de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 125,00) los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, en dinero efectivo directamente a la madre en su hogar, comprometiéndose la madre a otorgar el correspondiente recibo. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen en sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos correspondientes a médico, medicina, emergencia y hospitalización requeridos por su hijo. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen en sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos correspondientes a útiles y uniformes requeridos por su hijo en la época escolar. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen en sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes requeridos por su hijo en la época decembrina. El padre deberá aumentar la suma antes señalada de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de su hija.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 31-03-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Primer (1er) día del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 21268
JACKISS