REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Nueve comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz” los ciudadanos LUIS JOSE BERMUDEZ FRANCO Y CRISMAR CAROLINA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 18.927.600 y 22.705.606, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención de su hija de la siguiente manera: El ciudadano LUIS JOSE BERMUDEZ FRANCO deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales, a razón de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales, los cuales serán consignados en la Defensoría “Rayo de Luz”, y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo, deberá coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Vestido y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares (una vez comience la etapa escolar), y gastos decembrinos. Dicho régimen comenzará a regir a partir de la firma del convenimiento.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 31-03-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Primer (1er) día del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 21276
JACKISS
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