REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOLMER AMERICA LA CRUZ Y JUANA DEL VALLE ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.348.335 Y V-7.138.097, Respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.359.692, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, bajo el Nº 01, según resolución Nº 031, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de julio de 2005, y en representación de la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín, Bajo el Nº 0001, según resolución Nº 026, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de Julio de 2005, Ubicada en la calle 5 de El Paraíso, haciendo en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 202, literal f, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de DOS (02), años de edad, donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL ABUELA PATERNA:JUANA DEL VALLE ZAPATA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.150,00), Dicho monto será cancelado mediante recibos, que serán firmados por la progenitora los días treinta (30) de cada mes los cuales serán llevados por la abuela paterna a la casa de la progenitora.
SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA: La abuela Paterna Aportara el CINCUENTA 50% de los gastos.
TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS NAVIDEÑOS: La abuela Paterna Aportara CINCUENTA POR CIENTO 50% de los gastos.

CUARTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés del niño, para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, EL PRIMER DIA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (01-04-2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.




LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA.

Exp. 21288-2009.
Dayanara.-