REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de Abril de Dos Mil Nueve.
198º y 150º

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE BONILLA ASTUDILLO Y ALEJANDRA YSABEL RAMIREZ QUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.741.345 y 15.743.918, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ADRIANA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.599, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el deber de este Juzgador es fijar un régimen a favor de la Niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , decreta el siguiente: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores, concediéndosele la Custodia a la madre, ciudadana ALEJANDRA YSABEL RAMIREZ QUILARTE, SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. TERCERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre, además de los gastos Escolares y de vestidos, este último, en la época navideña y escolar. CUARTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO, en el cual los padres fijaran de mutuo acuerdo las oportunidades en las cuales compartirán con su hija. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado. En virtud que los cónyuges han manifestado su voluntad de Separar los bienes de la Comunidad Conyugal en la forma y términos contenido en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda y autoriza dicha separación de los bienes, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la solicitud que encabeza el presente expediente signado con el N° 21350, y del presente auto, a los fines de proceder a su protocolización, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y copias. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

EXP. N° 21350
JACKISS