REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

En el día de hoy, Quince de Abril del Dos Mil Nueve, en horas de despacho, comparece ante este Tribunal la Abg. Elina Ciano De Cools, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 6.035.482, procediendo con el carácter de Juez Profesional Segunda del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y expuso: Visto que en el presente asunto que contiene el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención (Aumento) incoado por la ciudadana ANA ALTAGRACIA GONZALEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 8.352.226, en representación de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra el ciudadano VÍCTOR ESTEBAN DÁVILA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 7.197.398, contenido en el expediente signado con el No. 21.348-09, procedo a inhibirme a conocer del mismo por cuanto soy amiga personal del ciudadano VÍCTOR ESTABAN DÁVILA, siendo igualmente medico de confianza mió y de mi grupo familiar, y del cual fue su abogada en diversos asuntos civiles y de menores, concretamente en los de fijación y ofrecimiento de Obligación de Manutención e Inquisición de Paternidad,. Que cursaron por el extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial, cuando me encontraba en el libre ejercicio de la profesión, por lo cual formalmente me INHIBO de conocer de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de seguir conociendo del presente juicio se acuerda que conozca de la misma la Juez Profesional Primera del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurra el lapso de dos días de despacho indicado en el artículo 86 eiusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La exponente,

Abg. ELINA CIANO DE COOLS
La secretaria de Sala


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 21.348