REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de Abril de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos GLADYS MERCEDES VIVENES HENRIQUEZ Y MIGUEL EFRAIN MEDRANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.214.150 y 4.003.592, respectivamente, de este domicilio, de este domicilio, en la causa que por concepto de DIVORCIO ORDINARIO cursa ante este Juzgado, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Adolescente MARIA EMILIA DE LOS ANGELES MEDRANO VIVENES, venezolana, de Doce (12) años de edad, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo. En consecuencia, la Adolescente podrá compartir con su progenitor siete (07) días a la semana, a partir del Veinticuatro del mes y año en curso (24-04-2.009), la cual deberá ser retirada de su Colegio el día Viernes a las Once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) y la retornará al mismo a las Siete de la mañana (07:00 a.m.) del día Lunes correspondiente. Estos días deberá ser compartidos de forma alterna con la progenitora. Con relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y decembrina, serán compartidas y alternadas cada año. El día del cumpleaños del padre y de la madre, así como el día del padre y de la madre, podrá la Adolescente compartirlo con cada cual, comprometiéndose cada progenitor a permitir esta convivencia en caso de que este día no coincida con el día que le corresponda a cada padre. En caso de que el día fijado para retirar o entregar a la Adolescente no allá clases, por ser feriado o por cualquier otra circunstancia, servirá de intermediario para tal fin el Abogado en ejercicio JUAN OTAHOLA. En caso de emergencia de cualquiera de los progenitores, podrá la Adolescente compartir con la familia paterna o materna, comprometiéndose estos a ceder en la entrega de la Adolescente al progenitor o progenitora en virtud del acontecimiento ocurrido. Por cuanto los progenitores no llegaron a ningún acuerdo en torno a las vacaciones del mes de agosto, este Tribunal no se pronuncia al respecto. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 20858
JACKISS