REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 de Abril de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio CARMEN MARIA HERRERA, este Tribunal observa: 1.- Que en fecha 01-04-02 este Tribunal dictó Sentencia fijando la Obligación de Manutención de los beneficiarios alimentarios, siendo la misma fue ratificada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; 2.- que de ambas sentencias se observa que no se indicó un porcentaje de las Prestaciones Sociales, solo que se decretaba embargo definitivo de las mismas, y así se le hizo saber al Jefe del Departamento de Personal del Tecnológico de Caripito, mediante oficio N° 4388 de fecha 29-09-2.004; 3.- que las Prestaciones Sociales son un beneficio que se le reconoce a todo trabajador, dirigidas a solventar la cesantía devenida por la terminación de la Relación de Trabajo; 4.- Que dicho beneficio está amparado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Especial con el carácter de inembargabilidad, salvo que se trate de Obligaciones de manutención de Niños, Niñas y Adolescentes; 5.- que la medida de embargo sobre las Prestaciones Sociales van dirigidas a garantizar mensualidades futuras frente a la cesantía del Obligado alimentario, y no dejar a este en estado de penuria, aún cuando sea beneficiario de una pensión de Jubilación. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acuerda fijar el Treinta Por Ciento (30%) como porcentaje a retener por parte del Jefe del Departamento de Personal del Instituto Tecnológico de Caripito, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Ofíciese lo conducente. Se libró oficio N° 16867-09.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 7490
JACKISS