INTERLOCUTORIA EXP. No. 7358

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 7 de Abril de 2009.

198° Y 150°

Visto la solicitud presentada por la ciudadana ERIMARBER JOSEFINA REJON MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 16.171.556, asistida por la Abg. Milvida Villarroel, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 102.317, este Tribunal observa lo siguiente: 1.- El escrito presentado por la ciudadana antes identificada contiene como pretensión la designación una TUTORA a su hijo, con motivo de la solicitud de incapacidad total y permanente del padre del niño, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; 2.- Que la Institución de la Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil, esta dirigido a proteger a todo niño, niña y/o adolescente cuando no tenga representante legal; 3.- Que la representación de los hijos menos de edad le es otorgado a los progenitores, de manera individual o conjunta, conforme se haya establecido la filiación; 4.- Del acta de nacimiento que riela al folio tres (3) de los autos, se evidencia que esta establecida tanto la filiación paterna como la materna, por lo que ambos progenitores están en el ejercicio de la Patria Potestad de su hijo. Por lo ante expuesto, este que este Tribunal considera que la pretensión contenida en la solicitud que antecede es contraria a la ley, y por consiguiente NO ADMITE la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA


ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp. 7358-09