REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


AUTORIZACIÓN


Quien suscribe Dra. ELINA CIANO DE COOLS, Juez Profesional de la Sala Segunda del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por medio de la presente autorizo a la ciudadana Maria Elena Sucre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.309.863, domiciliada en la Invasión de la Puente, Bello Horizonte II, casa S/N, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para que viaje con la niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de nueve (09) años de edad, desde esta ciudad de Maturín del Estado Monagas hasta Caracas-Distrito Capital, y viceversa a partir del día Miércoles ocho (08) de Abril de 2009 hasta el día Lunes Trece (13) de Abril de 2009.-

Es constancia que se expide de la parte interesada en Maturín, a los siete (07) días del mes de Abril de 2.009.


DIOS Y FEDERACIÓN,



DRA. ELINA CIANO DE COOLS.
JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA



Exp. 7376-2.009.-
Betil.-