Republica Bolivariana De Venezuela.-
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del
Estado Monagas.-
Maturín, 16 De Abril Del Año 2009.-
198° y l50°
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUISA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 9.299.483 y de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.897, actuando en su propio nombre y representación de este domicilio.-
DEMANDADO: MIGUEL EDUARDO VASQUEZ y MARIA ELENA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos 4.714.340 y 9.899.635 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION).-
EXP. 9835
Vista la anterior demanda presentada por la Abogada LUISA DÍAZ anteriormente identificada, por COBRO DE BOLIVARES Contra los ciudadanos MIGUEL EDUARDO VASQUEZ y MARIA ELENA MACHADO DIAZ antes identificados; considera quien aquí decide antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda realizar las siguientes observaciones:
Para que la demandas sean admitidas por los tribunales competentes deben cumplir una serie de requisitos indispensables para tal fin, en el caso Civil estos están establecidos en el artículo 340 de la Ley Adjetiva (Código de Procedimiento Civil) hacemos referencia al ordinal 5° “Las relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base su pretensión, con las pertinentes conclusiones, por otro lado el artículo 341 Ejusdem establece los supuestos bajo los cuales no debe admitirse una demanda propuesta, supuestos estos que obliga al juez de oficio y sin audición de nadie a no admitir la demanda en el caso que nos ocupa vale señalar que existe supuesto que permiten al juez dictar la inadmision de la demanda, porque sea contraria al orden publico, en el entendido de que la pretensión de la demanda, no puede ir contra las reglas establecidas en normas cuya aplicación no permite relajamiento, ni ser subvertidas por los particulares y no entran en juego los conceptos que en materia procesal se manejan sobre el orden publico absoluto y relativo. Ahora bien con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de la Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril del año en curso, se establecieron algunas reglas distintas a las que veníamos aplicando, en razón de la cuantía y para el caso de autos, la actora en el Capitulo III del Petitorio de el libelo que presenta, referido a la estimación de la demanda la plantea de la siguiente manera “…A los efectos de determinar la competencia por la cuantía, estimo la presente demanda en la suma de: TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 80/100 (39.492, 63) omitiendo el ultimo aparte del articulo 3 de la resolución de marras el cual estable que: A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. Negrillas de este Tribunal, en virtud de ello considera quien aquí decide que la presente acción no será admitida por este Tribunal por no cumplir con los requisitos establecidos por mandato de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y ASÍ SE DECLARA.-
En atención a los alegatos y razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por la Abogada LUISA DÍAZ anteriormente identificada, en Contra de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO VASQUEZ y MARIA ELENA MACHADO DIAZ antes identificados.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular;
Abg. Luís Ramón Farias G.
El Secretario;
Abg. Gilberto Jose Cedeño
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y se público la anterior sentencia. Conste.
El Secretario;
Abg. Gilberto Jose Cedeño
Exp. N° 9835
LRFG/gl
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