REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 13 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: 422/2007

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha siete (07) de abril de 2009, cursante a los folios cuarenta y tres y cuarenta y cuatro (43 y 44), celebrado por la ciudadana: SULEYMA DEL CARMEN PIÑERO SANCHEZ, (parte actora), a favor de sus menores hijos, y el ciudadano IVAN JAVIER IBARRA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho espontáneamente, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) quincenales, por obligación de manutención, que el obligado se compromete a seguir depositando en la cuenta de ahorros que indicó este Tribunal, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, las partes de mutuo acuerdo convienen que los mismos serán en partes iguales o sea 50 % cada uno, la madre se compromete a comprar los uniformes y el padre los útiles escolares. CUARTO: Para los gastos de fin de año, el obligado se compromete a depositar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00) la cual irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por el percibido. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-

La………………….

…………………………Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.



LA SECRETARIA,







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,