REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 02 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: 475/2007

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha primero (01) de abril de 2009, cursante a los folios doce y trece (12 y 13), celebrado por la ciudadana: INDIRA MARITZA DE LA C. ROMERO CALLES, (parte actora), a favor de su menor hija, y el ciudadano HIPOLITO NICOLAS HERNANDEZ GONZALEZ, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) quincenales, por obligación de manutención, y a partir del mes de mayo comenzará a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (bs.500,00), mensuales a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), quincenales que el obligado se compromete a depositar quincenalmente en la cuenta de ahorros que el Tribunal indique, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, las partes de mutuo acuerdo convienen que los mismos serán en partes iguales o sea 50 % cada uno. CUARTO: Para los gastos de fin de año, el obligado se compromete a depositar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, 00) la cual irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por el percibido. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor de la menor. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-


La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.



EL SECRETARIO ACC.







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio No. 2130-104.-



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



CARLOS JAVIER ALVIS REINA