REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Veintitrés de Abril del año Dos Mil Nueve------------------------------------ 199º y 150º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo realizado entre los ciudadanos; GENESIS CAROLINA VELASQUEZ PAEZ y LEONARDO ALFREDO LARA, venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.247.209 y V-18.836.460 respectivamente, en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijas y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.- ------------------------------------------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,


Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------


La Secretaria,







VO/jcc.-
Exp. 839-09