REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 16 de Abril de 2009
198° y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2261
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de marzo de 2009 por el Ciudadano JHONATTAN GUTIERREZ DIAZ, en su carácter de Abogado defensor de los ciudadanos imputados GABRIELE DE ANTONIS CASTELLANO y LEUNG LO TAK SHUN, en contra de la decisión dictada en Audiencia Oral para Oír a los Imputados en fecha 20 de marzo de 2009 por el JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO (27°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual acordó imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los precitados imputados, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el 319 del Código Penal, USO DE SELLOS FALSOS previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE TIMBRES previsto y sancionado en el artículo 307 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 317 del texto sustantivo penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que el recurrente Ciudadano JHONATTAN GUTIERREZ DIAZ en su carácter de Abogado defensor de los ciudadanos imputados GABRIELE DE ANTONIS CASTELLANO y LEUNG LO TAK SHUN, posea la legitimidad para impugnar la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2009 por el JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO (27°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Audiencia para Oír a los Imputados, Asimismo que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente (folio 145) toda vez que fue presentado en fecha 27 de marzo de 2009; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de marzo de 2009 por el Ciudadano JHONATTAN GUTIERREZ DIAZ en su carácter de Abogado defensor de los ciudadanos imputados GABRIELE DE ANTONIS CASTELLANO y LEUNG LO TAK SHUN, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2009, en Audiencia para Oír a los Imputados llevada a cabo por el JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO (27°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual acordó imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los precitados imputados. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de marzo de 2009 por el Ciudadano JHONATTAN GUTIERREZ DIAZ en su carácter de Abogado defensor de los ciudadanos imputados GABRIELE DE ANTONIS CASTELLANO y LEUNG LO TAK SHUN, en contra de la decisión dictada en Audiencia para Oír a los Imputados en fecha 20 de marzo de 2009 llevada a cabo por el JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO (27°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual acordó imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los precitados imputados. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/vanessa.-
Exp. Nro. 2261