REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 20 de Abril de 2009
199º y 150°
INCIDENCIA DE INHIBICION
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA Nº 2259
Las presentes actuaciones correspondieron a esta Sala, en virtud de la INHIBICIÓN presentada por la Abogada YELIZ JIMENEZ OMAÑA, en su carácter de Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº 484-08, (nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano ALEXANDER OMAR GONZALEZ.
La Juez Inhibida, remite cuaderno especial contentivo de las actuaciones pertinentes a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala Uno el conocimiento de la misma. Se dio cuenta y se designó ponente al Juez JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, quien con tal carácter lo suscribe, a los efectos de la resolución de la Inhibición, pasa a analizar cuanto sigue:
UNICO
La Juez YELIZ JIMENEZ OMAÑA, fundamenta su Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando expresamente lo siguiente:
“Quien suscribe Dra. YELIZ JIMENEZ OMAÑA…Juez Titular Décimo Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede en este acto a INHIBIRSE de seguir conociendo de la presente causa signada con el número 484-08 seguida en contra del ciudadano ALEXANDER OMAR GONZALEZ…todo en aplicación del artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…
En razón de las diversas quejas interpuesta por ante la Inspectoría General de Tribunales, la cual se anexa a la presente, publicación por prensa y por último recusaron (sic) efectuada por la victima, toda vez, de donde se logra evidenciar que podría tal situación afectar mi imparcialidad traduciéndose en una violación al Debido Proceso, específicamente al Juez natural conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido esta juzgadora procede aplicar la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 144 del 24 de marzo de 2000 refiere que la imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de este, no solo emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por una juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural. “Por lo que se Ordena la apertura del Cuaderno Especial de Inhibición, a los fines de que sea distribuido por ante la Corte de Apelaciones, así como la remisión de la presente causa a la Oficina Distribuidora de expediente con el objeto de que sea remitido a otro tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio”.
Esta Alzada para decidir la presente inhibición, observa:
La Juez Inhibida fundamenta su Inhibición en la norma establecida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los argumentos esgrimidos, encuadran cabalmente dentro de los supuestos contenidos en dicha norma, así:
“...Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Sobre el particular observa esta Alzada, que el argumento planteado por la Juez Inhibida se encuentra perfectamente ajustado a derecho, y constituye una razón suficiente para que dicha Juez vea afectada su objetividad e imparcialidad en el presente caso.
En refuerzo de lo anterior, trae la Sala a colación sentencia que comparte, dictada en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Octubre de 2001 con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual, entre otras cosas se señaló cuanto sigue:
“…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialidad por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su animo predispuesto…”
Asimismo, es de recalcar, que con la inhibición propuesta, la Juez YELIZ JIMENEZ OMAÑA, cumple a cabalidad el mandato expresado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“…Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…”
De otro lado, por imperativo constitucional y legal, es factor esencial del derecho y garantía del debido proceso, la imparcialidad de los Jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su examen, en el sentido de que no pueden ni deben ser árbitros u operadores de la justicia quienes estén afectados por factores de parcialidad que eventualmente conduzcan su voluntad a inclinar el fiel de la balanza en función de intereses subjetivos de alguna de las partes, lo que obliga a todo Juez a evitar caer en situaciones que pueda influir en su ánimo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva.
Considera esta Sala, que la Juez inhibida efectivamente se encuentra incursa en la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, una de ellas, de las más importantes, es la garantía de imparcialidad del juzgador y ese derecho a un Juez imparcial se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“…Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”
En el presente caso, la Juez inhibida manifiesta su voluntad de no conocer la causa seguida al ciudadano ALEXANDER OMAR GONZALEZ, por cuanto “podría tal situación afectar mi imparcialidad”, evidenciándose de las actuaciones, que consignó copias certificadas tanto de las actas de la Inspectoría General de Tribunales, respecto a las quejas presentada por la ciudadana GIORGIA VAI BOZZOLI, en su carácter de victima, así como copia certificada de la incidencia de recusación, presentada en su contra por la referida ciudadana.
Por consiguiente esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estima que en efecto, la situación planteada por la Juez a-quo se ajusta a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad; y en consecuencia procede la inhibición propuesta la Abogada YELIZ JIMENEZ OMAÑA, en su carácter de Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº 484-08, (nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano ALEXANDER OMAR GONZALEZ. Por tanto se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición propuesta por la Abogada YELIZ JIMENEZ OMAÑA, en su carácter de Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº 484-08, (nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano ALEXANDER OMAR GONZALEZ, al encontrase incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Diarícese y Publíquese, déjese copia de la presente decisión y envíese copia certificada a la Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y las presentes actuaciones remítanse al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se encuentra actualmente la causa seguida al ciudadano GONZALEZ ALEXANDER OMAR.-
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2259