REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 16 de abril de 2009
198° y 150°
CAUSA N° 2009-2719
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente incidencia, en la que el ciudadano Abogado SERGY MARTINEZ MORALES, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ BRAVO PAREDES, quien es denunciante y víctima, recusó a la Abogada IVELISE ACOSTA FARIAS, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con apoyo en las causales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
El Abogado: SERGY MARTINEZ MORALES, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ BRAVO PAREDES, quien es denunciante y víctima, promovió como pruebas documentales que anexó a su escrito de recusación, las siguientes copias certificadas:
1.- Marcado con la letra “A”, boleta de notificación librada por el tribunal el 3-3-2009 a Asutel –por error material fue fechada como expedida en el año 2008-.
2.- Marcado con la letra “B”, escrito consignado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9/12/2008, a las 12:40 p.m., por los apoderados de ASUTEL, donde solicitan que en la audiencia oral se decrete la nulidad absoluta del sobreseimiento.
3.- Marcado con la letra “C”, escrito consignado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9/12/2008, a las 3:14 p.m., por los apoderados de ASUTEL, donde solicitan: “…que en la audiencia oral se decrete la NULIDAD ABSOLUTA DEL SOBRESEIMIENTO, porque el fiscal falsificó la solicitud al inventar que el ciudadano Oswaldo Cisneros Fajardo es un investigado en este expediente”.
4.- Marcado con la letra “D”, escrito presentado por los apoderados de ASUTEL, ante el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 12/6/2008, contentivo de la primera recusación contra el juez Edgar Aliza Macía.
5.- Marcado con la letra “E”, escrito presentado por los apoderados de ASUTEL, ante el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal el 22/7/2008, contentivo de la segunda recusación contra el juez Edgar Aliza Macía.
6.- Marcado con la letra “F”, escrito presentado ante el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los apoderados de ASUTEL, el 24/11/2008, mediante el cual se recusó al Fiscal Franklin Ainagas.
7.- Marcado con la letra “G”, escrito presentado ante el ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Tribunal, por los apoderados de ASUTEL, el 25/11/2008, donde consignan el escrito de recusación en contra del Fiscal Franklin Ainagas.
8.- Marcado con la letra “H”, decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22/9/2008, en la que se declaró con lugar la segunda recusación interpuesta contra el Juez Edgar Aliza Macía, Juez 35° de Control de este Circuito Judicial Penal.
9.- Marcado con la letra “I”, decisión emanada del Juzgado 24° de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14/10/2003, donde se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio.
10.- Marcado con la letra “J”, escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, el 29/07/2003, donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos OSWALDO JESÚS CISNEROS FAJARDO, MARIO LIZASO y DUANE ACKERMAN.
11.- Marcado con la letra “K”, escrito presentado ante el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los apoderados de ASUTEL, el 13/1/2004, mediante el cual solicitan: “que ordene que una sola fiscalía conozca las investigaciones que por las denuncias presentadas contra las sociedades mercantiles Telcel, C.A. y BellSouth Corporation, separadamente el Ministerio Público”.
Posteriormente en fecha 16 de los corrientes, consignó nuevas pruebas documentales en copia fotostática, de las cuales refiere “Por tratarse de copias fotostáticas de actuaciones judiciales, ellas tienen carácter de documentos públicos, por lo cual pido a esta Sala –ante el supuesto de que por razones ajenas a nuestra voluntad no puedan ser consignadas oportunamente las copias certificadas mencionadas- que aprecie el valor probatorio que a dichas fotocopias les asigna el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil”; siendo ellas:
12.- Marcada con la letra “L” y constante de 15 folios útiles, denuncia presentada por su poderdante, la cual dio origen de la investigación.
13.- Marcada con la Letra “M” y constante de 48 folios útiles, solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena.
14.- Marcada con la Letra “N” y constante de 3 folios útiles, del poder que lo acredita como apoderado judicial del recusante.
Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas por el recusante por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales; a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la recusación planteada. Y así se decide.
En cuanto a las siguientes pruebas documentales promovidas en el escrito de recusación, las cuales se encuentran señaladas como: “Del auto por el cual la recusada ordenó notificar a CISNEROS y a los apoderados de Telcel para comparecer a la audiencia oral prevista en el artículo 323 del COPP…”, “De la boleta de notificación librada a CISNEROS como investigado…”, “De la boleta de notificación librada a los apoderados de CISNEROS…”, “De la boleta de notificación librada a los apoderados de Asutel…”, y “De la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República…”; advierte esta Instancia Superior que las mismas no cursan en la presente incidencia, por lo tanto se declaran IDNAMISIBLES.
Por otra parte, la ciudadana Juez recusada, Dra. IVELISE ACOSTA FARÍAS, del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de rendir su informe exigido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, promovió como pruebas documentales, las siguientes:
A.- “copia certificada del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia Nacional, en la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”.
B.- “copia certificada de la decisión dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones Circunscripcional, quien de manera fundada y razonada declaró sin lugar la primera recusación formulada en contra del Juez Trigésimo Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue intentada conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas por la recusada en su escrito de informe por no ser en principio evidentemente impertinentes o ilegales; a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la recusación planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE las pruebas documentales ofrecidas y anexadas a la presente incidencia, por parte del Abogado SERGY MARTINEZ MORALES, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ BRAVO PAREDES, quien es denunciante y víctima, las cuales fueron señaladas por este Colegiado desde el número 1 hasta el 14; a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la recusación planteada.
SEGUNDO: INADMITE las pruebas documentales promovidas por el recusante, en virtud que no fueron consignadas a la presente incidencia, tales como: “Del auto por el cual la recusada ordenó notificar a CISNEROS y a los apoderados de Telcel para comparecer a la audiencia oral prevista en el artículo 323 del COPP…”, “De la boleta de notificación librada a CISNEROS como investigado…”, “De la boleta de notificación librada a los apoderados de CISNEROS…”, “De la boleta de notificación librada a los apoderados de Asutel…”, y “De la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República…”.
TERCERO: ADMITE las pruebas documentales ofrecidas y anexadas a la presente incidencia, por parte de la ciudadana Juez recusada, Dra. IVELISE ACOSTA FARÍAS, del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de rendir su informe exigido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron señaladas por esta Instancia Superior con las letras “A” y “B”; a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la recusación planteada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Causa N° 2719-09
ORC/BAG/MPP/LA/rch