REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 16 de abril de 2009
198º y 150º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EXP. Nro. 2720-09.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada MAGALY DAVILA AVILA, en su carácter de Defensora Publica (78º) del Área Metropolitana de Caracas, defensora de los ciudadanos ADWID DE LOS SANTOS ECHEVERRIA, ELIAS MARTIN MACHADO PHILLIPS y AGUSTIN ERNESTO ABENDANCK, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero del 2009, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que la abogada MAGALY DAVILA AVILA, en su carácter de Defensora Publica (78º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor pública, posee la legitimidad requerida para impugnar el auto dictada por el Juez a-quo. Asimismo, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, por la abogada MAGALY DAVILA AVILA, en su carácter de Defensora Publica (78º) del Área Metropolitana de Caracas, defensora de los ciudadanos ADWID DE LOS SANTOS ECHEVERRIA, ELIAS MARTIN MACHADO PHILLIPS y AGUSTIN ERNESTO ABENDANCK, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero del 2009, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por la abogada MAGALY DAVILA AVILA, en su carácter de Defensora Publica (78º) del Área Metropolitana de Caracas, defensora de los ciudadanos ADWID DE LOS SANTOS ECHEVERRIA, ELIAS MARTIN MACHADO PHILLIPS y AGUSTIN ERNESTO ABENDANCK, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero del 2009, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados; en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO,


LAS JUECES INTEGRANTES



MARIA DEL PILAR PUERTA F. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO








Causa N° 2720-09
ORC/MPF/BAG/LA/fl.-