REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 16 de Abril de 2.009

198º y 150º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 02721

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la abogada: YURIMA ELENA GIL TRÍAS, FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRIBUTARIA y ADUANERA contra la Sentencia de fecha 9 de Marzo de 2.009, emanada del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se ABSOLVIÓ al ciudadano: OSWALDO JESÚS FERNÁNDEZ CAMINO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal para la época de los hechos. Dicha impugnación fue contestada por los profesionales del derecho: BELINDA MARÍA LLANOS TORRES, JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA y RUBÉN TADEO GAMERO ALEMÁN, en su carácter de defensores privados del prenombrado acusado.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 453 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio 91 de la cuarta pieza de estas actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a la prueba promovida por la apelante, consistente en el Acta de Audiencia del juicio Oral y Público, SE ADMITE por no ser en principio ni ilegal, ni impertinente. Y ASÍ SE DECLARA.

La contestación de la defensa al recurso fiscal señalado, fue interpuesta tempestivamente, acorde con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta al mismo folio señalado anteriormente, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día 23 de Abril de 2.009 a las doce del mediodía (12:00 m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la abogada: YURIMA ELENA GIL TRÍAS, FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRIBUTARIA y ADUANERA contra la Sentencia de fecha 9 de Marzo de 2.009, emanada del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano: OSWALDO JESÚS FERNÁNDEZ CAMINO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal para la época de los hechos.

SEGUNDO: ADMITE la prueba promovida por la apelante, consistente en el Acta de Audiencia del juicio Oral y Público, por no ser en principio ni ilegal, ni impertinente.

TERCERO: ADMITE la contestación de la defensa al recurso fiscal señalado, ya que fue interpuesta tempestivamente, acorde con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA para el día 23 de Abril de 2.009 a las doce del mediodía (12:00 m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE


LA JUEZ, LA JUEZ PROVISORIA,



MARÍA DEL PILAR PUERTA F. BELKYS ALIDA GARCÍA


EL SECRETARIO,



LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO

Exp. Nº. 2721