REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 20 de Abril de 2.009

199º y 150º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2722

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por los abogados: ORLANDO ALBERTO PULIDO PAREDES y FÉLIX ALBERTO ORELLANE FERRAEZ, en su condición de defensores del acusado: JESÚS ALFREDO BLANCO CASTILLO contra la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO (23º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró extemporáneas las pruebas presentadas y consignadas por dicha defensa para la Audiencia Preliminar.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue sustentado con fundamento jurídico en el Artículo 447 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, tal como consta de la certificación de días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión hasta la interposición de la impugnación, cursante al folio 44 de estas actas y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Es importante destacar que si bien se aprecia que el numeral por el cual fue sustentado el recurso se refiere a las decisiones que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, lo cual no se subsume en absoluto con lo apelado, esta Sala en aras de respetar de manera estricta la tutela judicial efectiva como está consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo apreciado en la argumentación del libelo impugnativo, observa que los alegatos se apoyan en un supuesto gravamen irreparable, lo cual encuadra la impugnación dentro del numeral 5º y con sustento en este y no en el ordinal 6º se ADMITE el Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los abogados: ORLANDO ALBERTO PULIDO PAREDES y FÉLIX ALBERTO ORELLANE FERRAEZ, en su condición de defensores del acusado: JESÚS ALFREDO BLANCO CASTILLO contra la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO (23º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró extemporáneas las pruebas presentadas y consignadas por dicha defensa para la Audiencia Preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE







LA JUEZ, LA JUEZ PROVISORIA,



MARÍA DEL PILAR PUERTA F. BELKYS ALIDA GARCÍA



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,



LUIS ANATO


Exp. Nº. 2722