REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 22 de Abril de 2.009
199º y 150º
PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2725
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión de los Recursos de Apelación intentados por los abogados: REINALDO ISEA CHIRINOS, SAÚL JIMÉNEZ y PABLO MORENO en su condición de defensores del ciudadano: JOSÉ MIGUEL ROMERO MARTÍNEZ; los abogados: JUAN PABLO GARCÍA y LISBETH PERUGINI AMARO en su carácter de defensores del ciudadano: GUILLERMO USTÁRIZ CHIQUILLO y el abogado: ANDRÉS PEINADO MARTÍNEZ como defensor del ciudadano: ANDRÉS ALIRIO RINCONES contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO (34º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra los prenombrados imputados por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Las apelaciones de los abogados: ANDRÉS PEINADO MARTÍNEZ, JUAN PABLO GARCÍA y LISBETH PERUGINI AMARO fueron contestadas por KERINA GUERRERO BARRERA, LINDA CARALI GOITÍA y ANGEL SALAS en representación de la FISCALÍA CENTÉSIMA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DE LA ADMISIBILIDAD
Los Recursos de Apelación fueron sustentados con fundamento jurídico en el Artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, tal como consta de las certificaciones de días hábiles cursantes en estas actas y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
En consecuencia y por cuanto los Recursos de Apelación fueron interpuestos fundamentados en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisibles, se ADMITEN. Y ASÍ SE DECLARA.
La contestaciones fiscales a las apelaciones de las defensas fueron consignadas dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que también SE ADMITEN y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE los Recursos de Apelación intentados por los abogados: REINALDO ISEA CHIRINOS, SAÚL JIMÉNEZ y PABLO MORENO en su condición de defensores del ciudadano: JOSÉ MIGUEL ROMERO MARTÍNEZ; los abogados: JUAN PABLO GARCÍA y LISBETH PERUGINI AMARO en su carácter de defensores del ciudadano: GUILLERMO USTÁRIZ CHIQUILLO y el abogado: ANDRÉS PEINADO MARTÍNEZ como defensor del ciudadano: ANDRÉS ALIRIO RINCONES contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO (34º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra los prenombrados imputados por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ADMITE las contestaciones fiscales a las apelaciones de las defensas ya que fueron consignadas dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE
LA JUEZ, LA JUEZ PROVISORIA,
MARÍA DEL PILAR PUERTA F. BELKYS ALIDA GARCÍA
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Exp. Nº. 2725