REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 27 de abril de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2009-2726
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano VICENTE ENRIQUE GONZÁLEZ COCHO, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 29 de marzo de 2.009, mediante la cual decretó a su defendido la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente. Hubo contestación por parte de los ciudadanos Abogados BRICCIA ALVARADO LORETO y ROBERT GUERRERO OVIEDO, Fiscal y Fiscal Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso de apelación fue ejercido con cualidad para hacerlo por parte de la Defensa del imputado VICENTE ENRIQUE GONZÁLEZ COCHO, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 40 de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación fue fundamentada en el numeral 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.
En lo que respecta al escrito de contestación presentado por los ciudadanos Abogados BRICCIA ALVARADO LORETO y ROBERT GUERRERO OVIEDO, Fiscal y Fiscal Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, este Colegiado evidencia que el mismo cumple con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo presentado en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 41 de las presentes actuaciones, por lo que se declara ADMISIBLE. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano VICENTE ENRIQUE GONZÁLEZ COCHO, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 29 de marzo de 2.009, mediante la cual decretó a su defendido la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por los ciudadanos Abogados BRICCIA ALVARADO LORETO y ROBERT GUERRERO OVIEDO, Fiscal y Fiscal Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Causa N° 2726-09
ORC/BAG/MPP/LA/rch