REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 29 de abril de 2009
199º y 150º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EXP. Nro. 2727-09.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de los Recursos de Apelaciones interpuestos, por los abogados LUIS ARGENIS VIELMA, defensor privado de los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MONTILLA y MIGUEL LEONARDO MUÑOZ TORO, y el abogado RODOLFO JESUS FLORES DUGARTE, defensor público 81º defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ ARANGUREN, ambos recursos con fundamento en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la medida cautelar privativa de libertad, dictada por el Trigésimo Octavo 38º de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia Para Oír Al Imputado realizada en las fechas 25 de marzo del año 2.009, a los ciudadanos antes mencionados.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación a los escritos de apelaciones interpuestos por los abogados LUIS ARGENIS VIELMA, defensor privado de los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MONTILLA y MIGUEL LEONARDO MUÑOZ TORO, y el abogado RODOLFO JESUS FLORES DUGARTE, defensor público 81º defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ ARANGUREN, ambos recursos con fundamento en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que los recursos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta de las actas que conforman el presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelaciones interpuestos, por los abogados LUIS ARGENIS VIELMA, defensor privado de los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MONTILLA y MIGUEL LEONARDO MUÑOZ TORO, y el abogado RODOLFO JESUS FLORES DUGARTE, defensor público 81º defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ ARANGUREN, ambos recursos con fundamento en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la medida cautelar privativa de libertad, dictada por el Trigésimo Octavo 38º de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia Para Oír Al Imputado realizada en las fechas 25 de marzo del año 2.009, a los ciudadanos antes mencionados., en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recursos de Apelaciones interpuestos, por los abogados LUIS ARGENIS VIELMA, defensor privado de los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MONTILLA y MIGUEL LEONARDO MUÑOZ TORO, y el abogado RODOLFO JESUS FLORES DUGARTE, defensor público 81º defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ ARANGUREN, ambos recursos con fundamento en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la medida cautelar privativa de libertad, dictada por el Trigésimo Octavo 38º de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia Para Oír Al Imputado realizada en las fechas 25 de marzo del año 2.009, a los ciudadanos antes mencionados.

En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO,

LAS JUECES INTEGRANTES

MARIA DEL PILAR PUERTA F. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2727-09
ORC/MPPF/BAG/LA/fl.-