REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

Exp. 3099-09
Ponente: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

Corresponde a la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta por el Dr. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para actuar en la causa seguida a la ciudadana YANARA GONZALEZ AGUERO, y una vez estudiado el asunto planteado para decidir se observa:


DE LA INHIBICION PLANTEADA

El Dr. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamenta su inhibición en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

“… Quien suscribe Abog. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA… con el carácter de Juez del Tribunal Trigésimo Quinto (35) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente acta adelanto de manera formal mi INHIBICIÓN, para seguir conociendo de la causa…seguida contra la ciudadana YANARA GONZALEZ AGÜERO. Tal imposibilidad de continuar conociendo de la referida causa obedece al hecho de que EN LA OPORTNIDAD (sic) QUE EJERCI LA FUNCION DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el señor OSCAR CANINO, formuló denuncia en contra de varios jueces de este Circuito Judicial Penal. Entre esos jueces denunciados se encontraba mi persona. Ahora bien, no obstante que la denuncia interpuesta en esa oportunidad no tenia base de sustentación legal alguna, en vista de que en la causa donde era victima (sic) el ciudadano OSCAR CANINO, me limité única y exclusivamente a fijar el acto de apertura del debate oral y público. En aquella oportunidad por esa denuncia infundada fui citado por la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Publico (sic) del Area (sic) Metropolitana de Caracas, para declarar. En ese sentido, rendí declaración. En tal sentido, considero que en base a los hechos citados con antelación, estimo fundadamente que me encuentro incurso en la causal de inhibición regulada en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… Ahora bien, la situación antedicha crea un escenario que implica un evento que desdice de mi condición como ser humano y que causó un trauma que me generó una situación de afectación de mi sensibilidad espiritual que incide sobre mi estado de ánimo, lo cual afecta mi capacidad de valoración objetiva de los hechos… De manera tal, que de acuerdo con lo anteriormente expuesto es inminente y justificado, que proceda formal y expresamente a INHIBIRME, en este acto a fin de que justificadamente no continué (sic) conociendo de la causa arriba indicada…”


MOTIVACION PARA DECIDIR

El Juez Trigésimo Quinto de Control, fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para ello:

“cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

De la lectura del acta de inhibición entienden los jueces integrantes de este Tribunal Superior, que la razón que tuvo el Juez inhibido para plantear la presente crisis subjetiva del proceso, fue la siguiente: Que en la oportunidad en que ejerció el cargo de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano OSCAR CANINO ANDRADE, formuló denuncias en contra de varios Jueces de este Circuito Judicial Penal, entre los cuales se encontraba su persona, por lo cual fue citado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de rendir declaración.-

Así las cosas, observa La Sala que el Juez EDGAR ALIZA, se inhibió por considerar que el hecho de que el ciudadano OSCAR CANINO ANDRADE, lo había denunciado, afectaba su imparcialidad. Siendo así que este dicho no tiene la entidad suficiente para que se configure la causal que invocó para instaurar esta crisis subjetiva del proceso, ya que no estando acreditado en autos que con motivo de la mencionada denuncia, se le hubiese acusado formalmente, mal puede configurarse en este caso la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y tampoco puede pretender este funcionario judicial, que tal circunstancia pueda ser salvada ya que tampoco promovió prueba alguna que justifique la veracidad de su alegato.-

En este mismo sentido tenemos que el artículo 42 última parte de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura señala:

“… Si la investigación se inició por denuncia de parte agraviada en un proceso, inmediatamente de formulada la acusación por la Inspectoría General de Tribunales, el juez de la causa deberá inhibirse…”.


Igualmente, el artículo 844 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si el acusado estuviere actuando en la causa en que se atribuya la falta, deberá inhibirse desde que reciba la orden de informar en la queja”.


Las normas transcritas supra imponen la procedencia de la inhibición, instaurado o iniciado un proceso, pero fijan el momento en que ella debe producirse por la relación que nace a partir del auto que constituye o modifica una situación jurídica preexistente (acusación – sometimiento a juicio), antes de ese momento no se justifica un apartamiento de la causa dado que en la práctica judicial se abriría una puerta peligrosa para defraudar lo que celosamente trata de proteger el legislador: el Juez natural, imparcial y autónomo.-

Por las razones antes expuesta es por lo que esta Alzada, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la inhibición planteada el 25/3/2009, por el Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, a tenor de lo estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N


Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para actuar en la causa seguida a la ciudadana YANARA GONZALEZ AGUERO, a tenor de lo estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.-
EL JUEZ PRESIDENTE

MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
EL JUEZ PONENTE,

RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
LA SECRETARIA


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-


LA SECRETARIA


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO






RDGR/JCGG/MGRD/Eduardo.-
Exp. N°: 3099-09