REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

Exp. 3109-09
Ponente: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

Corresponde a la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta por la Dra. SHIRLEY PAEZ YANEZ, Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para actuar en la causa seguida al ciudadano CRUZ RAMON QUINTANA CARABALLO, y una vez estudiado el asunto planteado para decidir se observa:


DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Dra. SHIRLEY PAEZ YANEZ, Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamenta su inhibición en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

“…Quien suscribe, SHIRLEY PÁEZ YÁNEZ, Juez 5º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente ME INHIBO de conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano CRUZ RAMÓN QUINTANA CARABALLO, por cuanto me considero incursa en la causal prevista en el artículo 86, numerales 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: I De las Actuaciones A los folios 131 al 201, de la pieza I del presente expediente, cursa acusación fiscal presentada por el representante fiscal 34° del Ministerio Público, en contra del ciudadano CRUZ RAMÓN QUINTANA CARABALLO, por la comisión de los delitos de homicidio intencional, simulación de hecho punible, uso indebido de arma de fuego y quebrantamiento de acuerdos internacional suscritos por la Republica. En fecha 30/05/2008, el ciudadano CRUZ RAMÓN QUINTANA CARABALLO, designo como su defensor privado al ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD, como consta en acta que riela al folio (23), de la pieza III, del presente expediente. En fecha 19/09/2008, la presente causa ingreso al Juzgado 48° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito, donde se le dio entrada en los libros correspondientes, en fecha 22/09/2008, quedando signado bajo el número de expediente 959-08. En fecha 26/11/2009, el abogado ANTONIO BARRIOS ABAD, presento escrito por medio del cual contestó la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en contra de su representando. En fecha 09/03/2009, tuvo lugar la audiencia preliminar en el Juzgado 48° en funciones de Control antes mencionado, donde se dictaron los siguientes pronunciamientos:… En fecha 31/03/2009, la presente causa ingreso a este Juzgado 5° de Primera Instancia en Funciones de Juicio, donde se le dio entrada en los libros correspondientes, quedando signado bajo el número de expediente 512-09. II De la causal contenida en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal Antes de entrar al análisis de la causal referida, traigo a colación el contenido de la sentencia N° 472 de fecha 06/08/2007, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en la causa N° 07-0033 con ponencia del magistrado ELADIO APONTE APONTE, la cual ratifica el criterio sostenido por la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República, según sentencia N° 3709 de fecha 06/12/2005, cuando se estableció que:… La inhibición constituye un acto procesal propio del juzgador, quien consiente de la existencia de una causa subjetiva, la cual altera totalmente su grado de imparcialidad frente a un asunto sometido a su conocimiento, la exterioriza a fin de separarse de ella, y con ello protege la garantía que tiene todo acusado de aplicarle un juicio justo. Estas causales subjetivas, están expresamente señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que para el presente caso, me considero incurso en la contenida en el numeral 4°, el cual es del siguiente tenor:…Ahora bien, me considero incursa en la causal antes señalada en virtud de que tengo una relación de amistad manifiesta, que ha trascendido más allá del ámbito laboral, debido a que hemos compartido fuera de éste, con el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD, quien funge actualmente como defensor privado del ciudadano CRUZ RAMÓN QUINTANA CARABALLO, en virtud de que este profesional del derecho fue quien me asistió en el juicio de divorcio del cual fui parte, llevado acabo en el Tribunal XIII de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el cual se encuentra signado bajo el número de expediente 57.488. Por esta razón, que a criterio de quien suscribe, es que fundamento la causal de inhibición en la cual me considero incurso, por lo cual no puedo conocer ni ser compelido a conocer de la presente causa, a menos que medie una declaratoria sin lugar de los argumentos anteriormente expresados, según lo dispone el contenido del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. A fin de corroborar lo antes señalado, anexo copia de la decisión de fecha 16/01/2004, dictada por el Juzgado de Protección de Niños supra señalo donde consta que el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD me asistía jurídicamente…”

MOTIVACION PARA DECIDIR


Observa esta Alzada que del folio 1 al 4 del presente cuaderno de incidencias corre inserta acta suscrita por la Dra. SHIRLEY PAEZ YANEZ, Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03/04/2009, en la cual se inhibe, en virtud que mantiene un vinculo de amistad con el profesional del derecho ANTONIO JOSE BARRIOS ABAD, quien interviene como defensor privado del acusado de autos, todas ves que éste fue el Abogado encargado de asistirla legalmente en el juicio de divorcio donde fungió como parte la mencionada Juez de Primera Instancia, celebrado por el Juez Décimo Tercero de Protección del Niño y del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.-

Ahora bien, analizado el argumento esgrimido por la Juez inhibida, los suscritos consideran que ciertamente la situación alegada encuadra perfectamente en la previsión contenida en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la Dra. SHIRLEY PAEZ YANEZ, ha manifestado poseer un vínculo de amistad con el Dr. ANTONIO JOSE BARRIOS ABAD y además con la prueba documental que promoviera referente a la copia de la decisión dictada por el Juez Décimo Tercero de Protección del Niño y del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16/01/2009, demostró que el mencionado profesional del derecho fue el encargado de asistirla legalmente ante el juicio de divorció del cual formo parte, con lo que se evidencia que la causal invocada por la funcionaria inhibida es de las denominadas subjetivas, que si bien la apreciación de las circunstancias es soberanía de los Jueces llamados a resolver la Incidencia, no es menos cierto que debido a la imprecisión del término de amistad en principio deben tener como ciertas las afirmaciones que esgrime el funcionario inhibido, a menos que exista precedente de falsedad o inexactitud.-

Por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. SHIRLEY PAEZ YANEZ, Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar en la causa seguida al ciudadano CRUZ RAMON QUINTANA CARABALLO, a tenor de lo estatuido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello por disposición del artículo 95 ejusdem y ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N

Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. SHIRLEY PAEZ YANEZ, Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar en la causa seguida al ciudadano CRUZ RAMON QUINTANA CARABALLO, a tenor de lo estatuido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello por disposición del artículo 95 del ejusdem.-

Regístrese, déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez de Origen.-
EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ PONENTE,


Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
EL JUEZ


Dr. JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-


LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


RDGR/JCGG/MGRD/Eduardo.-
Exp. N°: 3109-09