REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 01 de abril de 2009
198° y 150°

Expediente: Nº 2178-09
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Mary Carmen Torres Zamora, Defensora Pública (S) Sexagésima Segunda (62º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Alvíarez Alviarez Mao Lenin, contra la decisión de 12 de febrero de 2009, dictada en el desarrollo de la audiencia para oír al imputado, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al referido ciudadano medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 30 de marzo de 2009, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 2178-09, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente a la Jueza Yris Yelitza Cabrera Martinez.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

La abogada Mary Carmen Torres Zamora, Defensora Pública (S) Sexagésima Segunda (62º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4.5, contra la decisión dictada en el desarrollo de la audiencia para oír a los imputados, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En estricto acatamiento a lo indicado en la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “… (Omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…(omissis)…”

Así como, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que: “…(Omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna ( o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”

Se constata que la abogada Mary Carmen Torres Zamora, Defensora Pública (S) Sexagésima Segunda (62º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue debidamente designada defensora del imputado Alviarez Alvíarez Mao Lenin, tal y como se constata en el acta de la audiencia para oír al imputado cursante a los folios 17 al 24 del cuaderno de incidencias, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración de la audiencia para oír al imputado, tal y como se puede verificar del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto a los folios 33 al 35 del cuaderno de incidencia, según el cual, desde el 12 de febrero de 2009, fecha de la celebración de la audiencia para oír al imputado, hasta el 19 de febrero del mismo año, fecha en la cual fue presentado escrito de apelación, transcurrieron cinco (5) días.


En cuanto a la decisión del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva al ciudadano Mao Lenín Alviarez Alviarez, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

Asimismo, se evidencia del contenido de las actuaciones, que la representante de la Fiscalía Centésima Vigésima (120º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazada del recurso de apelación interpuesto por la defensa, el 16 de marzo del presente año, no presentando contestación al mismo.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Unico: Admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Mary Carmen Torres Zamora, Defensora Pública (S) Sexagésima Segunda (62º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Alvíarez Alviarez Mao Lenin, contra la decisión de 12 de febrero de 2009, dictada en el desarrollo de la audiencia para oír al imputado, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al referido ciudadano medida cautelar sustitutiva de libertad.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez Presidente


Yris Yelitz Cabrera Martínez.
(Ponente)

La Juez, El Juez,



María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel.

La Secretaria

Abg. Leyling Santaella



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Leyling Santaella







CSP/YYCM/MACR/Ls.
Exp. Nº: 2178-09.