REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 27 de abril de 2009
199° y 150°

Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2192-09


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el 27 de marzo de 2009, por la abogada Rosaria Sarita De Luca G., Defensora Sexagésima Octava (68°) Pública Penal, defensora del ciudadano Mijares Misael Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 11.925.440, en contra de la decisión dictada el 19 de marzo de 2009, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de libertad plena de la defensa, formulada de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo incólume la privación judicial preventiva de libertad dictada el 16 de noviembre de 2005, en contra del referido ciudadano.

El 22 de abril de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno especial, el cual se identificó con el Nº 2192-09 y se designó ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

La Defensora Sexagésima Octava (68°) Público Penal, en su carácter de defensora del ciudadano Mijares Misael Guzmán, ejerció recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 19 de marzo de 2009, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de libertad plena y deja incólume la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado de marras, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, se constata que la recurrente, Defensora Sexagésima Octava (68°) Público Penal, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, poseyendo cualidad para ello en su condición de defensora del señalado ciudadano tal y como consta en decisión recurrida, inserta a los folios nueve (9) al once (11), del 19 de marzo de 2009.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que a los folios veinte y ocho (28) al veinte y nueve (29) del cuaderno especial, riela auto del 20 de abril del corriente año, donde el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó la práctica por Secretaria del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso de apelación, en donde se dejó constancia de lo siguiente:

“Quien suscribe, HEMELY VENAVENTE REINA, secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente CERTIFICA: (…) PRIMERO: Que de conformidad con la sentencia N° 2560, de fecha 05/08/05, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y con las anotaciones del Libro Diario llevado por este Juzgado, desde el día 20/03/09 fecha exclusive en que la defensa se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta el día 27/03/2009 fecha inclusive en que la misma interpuso su recurso de apelación, transcurrieron en este Juzgado cuatro (04) días hábiles, de la siguiente manera: lunes 23, martes 24, jueves 26 y viernes 27 todos del mes de marzo del año 2009. Se deja constancia, que los días sábado 21 y domingo 22, son días no laborables, y el día 25 no hubo Despacho ni secretaría en virtud de la Circular N° 019, emanada de la Presidencia de este Circuito…”.


De la anterior transcripción se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que al no encontrarse acreditados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado admisible. Y así se declara.

Por otra parte, se evidencia del cómputo legal practicado por la secretaria del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo siguiente: “…SEGUNDO: Que de conformidad con las anotaciones del Libro Diario llevado por este Juzgado, desde el día 14/04/09, fecha exclusive en que la representación de la Fiscalía (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio notificada del emplazamiento efectuado por este Juzgado, hasta el día 17/04/09 fecha inclusive del vencimiento para la contestación a la referida apelación, sin que la misma haya presentado escrito alguno, transcurrieron en este (03) días hábiles de la siguiente manera: miércoles 15, jueves 16 y viernes 17, todos del presente mes y año…”.

Esta Sala deja constancia que la Fiscal Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Yadira Pérez, fue emplazada el 14 de abril de 2009, evidenciándose al folio veinticinco (25) del presente cuaderno especial, que la referida Fiscal se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto por la recurrente el 27 de marzo de 2009, sin dar contestación al mismo.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación ejercido el 27 de marzo de 2009, por la abogada Rosaria Sarita De Luca G., Defensora Sexagésima Octava (68°) Pública Penal, y defensora del ciudadano Mijares Misael Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 11.925.440, conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2009, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de la defensa de libertad plena y deja incólume la medida de coerción personal que pesan sobre su defendido, el ciudadano Mijares Misael Guzmán, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. El presente recurso será resuelto en lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


EL JUEZ, LA JUEZ,


CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)


LA SECRETARIA

LEYLING SANTAELLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

LEYLING SANTAELLA

Exp: Nº 2192-09
YC/MAC/CSP/CCPM/jcfm.-.