REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 29 de abril de 2009
198° y 150°
Asunto: Nº 2186-09
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 23 de marzo de 2009, por los abogados Iván Antonio Yépez, Alfonso José López y Jesús Alberto Cabarcas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 60.011, 33.486 y 111.963, respectivamente, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Darwin Antonio Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.531.320, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de enero de 2009, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 10 de febrero de 2008, y mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por la presunta comisión del delito de homicidio simple, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Vigente.
El 13 de abril de 2009, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente asunto judicial, el cual se identificó con el Nº 2186-09 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero.
A fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El juicio oral y público seguido al ciudadano Darwin Antonio Pérez, en el asunto judicial Nº 408-06, fue realizado durante las audiencias celebradas los días 03, 11, 19, 27 de noviembre, 05, 16 de diciembre de 2008 y 13 de enero de 2009, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por la presunta comisión del delito de homicidio simple, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Vigente.
El texto íntegro de la decisión referida, y de la cual recurre la Defensa, fue publicado por el Juzgado a quo el 10 de febrero de 2009 (folios 246 al 264 de la segunda pieza del expediente).
En el caso sub exámine, el Juzgado de Instancia, practicó el 24 de marzo de 2009, el cómputo de los días transcurridos desde el 13 de junio de 2009, fecha en la cual el abogado defensor se dio por notificado de la publicación de la sentencia, hasta el 23 de marzo de 2009, fecha en la cual presentó el recurso de apelación, transcurriendo 26 día hábiles.
Ahora bien, aún cuando el referido cómputo fue realizado de forma errada, siendo lo correcto que el Tribunal de Instancia debió computar los días hábiles transcurridos desde la fecha del último de los notificados, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación, vale decir, desde el 13 de marzo del presente año, fecha en la cual se dio por notificado el acusado Darwin Antonio Pérez, hasta el 23 del mismo mes y año fecha de la interposición del recurso de apelación; constata esta Instancia Superior, que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los días 16, 17, 18, 19, 20 y 23 de marzo de 2009, fueron hábiles para ese Juzgado, siendo interpuesto el recurso el sexto día hábil de publicada la decisión recurrida. Y así se hace constar.
Por otra parte, la Instancia no practicó por secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 27 de marzo de 2009, fecha en la cual fue emplazada la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, hasta el 03 de abril de 2009, fecha en la cual presentó escrito de contestación al recurso de apelación; sin embargo esta Sala observa que desde el 30 de marzo de 2009, primer día hábil posterior al emplazamiento de la representación Fiscal, hasta el 03 de abril de ese mismo año, transcurrieron cinco (5) días hábiles, de lo cual concluye este Tribunal de Alzada, que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso legal que prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, se desprende del escrito de apelación interpuesto por la Defensa del acusado, cursante a los folios 23 al 63 de la tercera pieza del expediente, que ejerció dicho recurso atendiendo al contenido del artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El recurso sólo podrá fundarse en…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…”.
Asimismo, el artículo 455 eiusdem, en su encabezamiento contempla: “…La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…”.
En base a lo expuesto, constata esta Sala que el recurso interpuesto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el medio de impugnación con observancia en la norma prevista en el artículo 453 de la Ley Adjetiva Penal, considera la Sala que lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto fue admitido el recurso de apelación se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el 12 de mayo de 2009 a las 11:00 horas de la mañana. Y así también se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 23 de marzo de 2009, por los abogados Iván Antonio Yépez, Alfonso José López y Jesús Alberto Cabarcas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 60.011, 33.486 y 111.963, respectivamente, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Darwin Antonio Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.531.320, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de enero de 2009, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 10 de febrero de 2008, y mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por la presunta comisión del delito de homicidio simple, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Vigente.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la abogada María Francesca Andrade, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, por haberlo presentado dentro del lapso legal que prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Fija para el 12 de mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Sala Cuarto de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, el veintinueve (29) día del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199 de Independencia y 150 de Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE EL JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA SECRETARIA,
LEYLING SANTAELLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
LEYLING SANTAELLA
Exp: Nº 2186-09
YC/MAC/CSP/LS