Caracas, 29 de abril de 2009
199° y 150°

Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2195-09


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el 31 de marzo de 2009, por el abogado Javier Iranzo Heinz, apoderado judicial de la querellante Elisany De Sa Pinheiro, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de marzo de 2009, mediante la cual acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado Luis Eduardo Acuña Poveda, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 24 de abril de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno especial, el cual se identificó con el Nº 2195-09 y se designó ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

El abogado Javier Iranzo Heinz, apoderado judicial de la querellante Elisany De Sa Pinheiro, ejerció recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de marzo de 2009, mediante la cual acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado Luis Eduardo Acuña Poveda, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, se constata que el abogado Javier Iranzo Heinz, ejerce el recurso de apelación en su carácter de apoderado judicial de la querellante Elisany De Sa Pinheiro, tal y como consta en poder especial que corre inserto a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y seis (66) del expediente, en contra de la decisión dictada por el juzgado a quo, mediante la cual se otorgó al ciudadano Luis Eduardo Acuña Poveda, la suspensión condicional del proceso, por lo que cuenta con la legitimación exigida por la ley adjetiva penal.

No obstante, en lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y cinco (145), del expediente original, riela auto del 20 de abril del corriente año, donde el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó la práctica por Secretaria del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso de apelación, en donde se dejó constancia de lo siguiente:

“Quien suscribe ABG. LEONEL GÓMEZ ALAMO, Secretario adscrita (sic) al Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente HACE CONSTAR: “Que desde el día 16/03/2009, fecha en que este Tribunal celebró el acto de Audiencia Preliminar en el cual se le otorga la Suspensión Condicional del Proceso, (sic) hasta el día 31-03-2009, fecha en la que el ABG. JAVIER IRANZO HEINZ abogado en ejercicio y de este domicilio, apeló de la presente decisión transcurrieron 11 días hábiles, ha saber: 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27. 30 y 31, del mes de marzo de 2009, y desde el 13-04-2009, fecha en la cual se dio por notificado el representante Fiscal del recurso planteado hasta la presente fecha transcurrieron 5 días hábiles a saber: 14, 15, 16, 17, (sic) y 20, exclusive…”.


De la anterior transcripción se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto once días hábiles con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar en donde se acordó otorgar al mencionado ciudadano la suspensión condicional del proceso, siendo que en el acta de la referida audiencia se dejó evidencia de lo siguiente: “…Quedan notificadas la partes de lo aquí decidido conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Termino, Se leyó y conformes firman…”. Y en el espacio previsto para la firma correspondiente al “apoderado de la víctima” se observa la firma autógrafa sobre el espacio previsto para la firma del abogado “Javier Iranzu” (folio 118 del expediente).

De las firmas que constan en el acta de la Audiencia Preliminar, celebrada el 16 de marzo ante el Tribunal de la recurrida, se desprende que el abogado recurrente, quedó notificado en esa oportunidad del pronunciamiento dictado mediante el cual se acordó al ciudadano Luis Eduardo Acuña Poveda, la suspensión condicional del proceso, y siendo que el auto de fundamentación de la referida decisión fue dictado el mismo día, es a partir de esa fecha que comenzó a correr el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de apelación, y no a partir del 24 de marzo, oportunidad en la que el abogado Javier Iranzo Heinz acudió ante el Tribunal a quo a darse por notificado –mediante diligencia- de la decisión en cuestión (folio 131 del expediente), por lo que, en razón de lo expuesto el presente recurso de apelación ha de ser declarado extemporáneo. Y así se declara.

Esta Sala deja constancia que la Fiscal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Audrey Chacon, fue emplazada el 13 de abril de 2009, evidenciándose al folio ciento cuarenta y tres (143) del presente expediente, que la referida Fiscal se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto por la recurrente el 31 de marzo de 2009, sin dar contestación al mismo.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el 31 de marzo de 2009, por el abogado Javier Iranzo Heinz, apoderado judicial de la querellante Elisany De Sa Pinheiro, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de marzo de 2009, mediante la cual acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado Luis Eduardo Acuña Poveda, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, remítase la presente causa al Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


EL JUEZ, LA JUEZ,


CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)


LA SECRETARIA

LEYLING SANTAELLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

LEYLING SANTAELLA

Exp: Nº 2192-09
YC/MAC/CSP/CCPM/jcfm.-.