REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 15 de Abril de 2009
198° y 150°
JUEZ PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Causa: No. 2176-08
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Vigésima Octava (28°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Aracelis Aponte, en contra de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2008 y publicada el 30 de enero del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a la ciudadana Marioly Alvarado Acosta, de los cargos que le imputara la mencionada representación del Ministerio Público, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1, 3, 8, 10 y 12 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano Velásquez Gómez Miguel Angel, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 17 de febrero de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 1982-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala César Sánchez Pimentel.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LOS RECURSOS
La Fiscal Vigésima Octava (28°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Aracelis Aponte, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 18 de diciembre de 2008, cuyo texto íntegro fue publicado el 30 de enero de 2009, mediante la cual fue absuelta la ciudadana Marioly Alvarado Acosta, de los cargos imputados por la Representación del Ministerio Público por el delito de de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1, 3, 8, 10 y 12 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En este orden de ideas, se constata que la Fiscal Vigésima Octava (28°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Aracelis Aponte, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por lo que posee cualidad para impugnar en su condición de titular de la acción penal.
De acuerdo al cómputo de días hábiles transcurridos, realizado por la abogada Andrea Barreto Luis, Secretaria del Tribunal a quo, que corre inserto al folio 287 de la primera pieza del expediente, se desprende que el Ministerio Público presentó el recurso de apelación el 3 de marzo de 2009, es decir, el décimo día hábil siguiente al 13 de febrero de 2009, oportunidad en que fue notificada de la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del término previsto en la ley para su interposición, según lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa esta Alzada, que el fallo impugnado no es de los catalogados por el legislador como irrecurrible o inimpugnable, toda vez que éste no se encuadra en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, por lo cual el recurso de marras debe ser Declarado Admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por otra parte, se observa que esta Sala el día de hoy libró oficio al Juzgado Vigésimo Primero en Funciones de Juicio, a los fines de que: “…remita a esta sala en un plazo no mayor de 24 horas, el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 03 de marzo de los corrientes, fecha en que la ciudadana Abg. Aracelis Aponte, en su carácter de Fiscal 28° del Ministerio Público, presentó recurso de apelación… hasta el día 19 de marzo de 2009, fecha en la cual le Defensora Pública Penal Vigésima Quinta, Abg. Elizabeth Liccioni Márquez, interpuso el correspondiente escrito de contestación al recurso”.
En esta misma fecha se recibió el cómputo solicitado, practicado por la Secretaría del juzgado a quo en donde se dejó constancia de lo siguiente. “CERTIFICA: Que desde el día tres (03) de Marzo del año 2009, fecha esta en la cual interpuso recurso de apelación la Fiscal 28° del Ministerio Público en contra de la sentencia absolutoria dictada por este Juzgado, hasta el día diecinueve (19) de marzo del mismo año, trascurrieron trece (13) días hábiles, referidos a: 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17”
Del anterior cómputo se desprende que la abogada Elizabeth Liccioni Márquez, Defensora Publica Vigésima Quinta (25°) Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y defensora de la ciudadana Marioly Judith Alvarado Acosta, presentó el escrito de contestación al recurso de apelación habiendo trascurrido trece (13) días hábiles, extemporáneamente según lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado escrito será declarado inadmisible. Y así se decide.
DE LA AUDIENCIA
Se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del texto adjetivo penal, para 21 de abril de 2009, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Vigésima Octava (28°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Aracelis Aponte, en contra de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2008 y publicada el 30 de enero del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a la ciudadana Marioly Alvarado Acosta, de los cargos que le imputara la mencionada representación del Ministerio Público, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1, 3, 8, 10 Y 12 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano Velásquez Gómez Miguel Angel, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Declara inadmisible por extemporáneo el escrito de contestación del recurso presentado por la abogada Elizabeth Liccioni Márquez, Defensora Publica Vigésima Quinta (25°) Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y defensora de la ciudadana Marioly Judith Alvarado Acosta.
Tercero: Se acuerda fijar para el día 21 de abril de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a la que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes.
Regístrese, publíquese y notifíquese; asimismo déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
LEYLING SANTAELLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
LEYLING SANTAELLA