Caracas, 03 de abril de 2009
198º y 150°
Expediente Nº 2180-09
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 11 de marzo de 2009, por los abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY Y FRANCISCO GADEA LOVERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado núms. 79.374 y 79.373, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ALFREDO HOU SIEM, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 26 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de control judicial solicitada por los citados abogados.
El 31 de marzo de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución cuaderno de incidencias, el cual se identificó con el Nº 2180-09 y se designó ponente a la Jueza MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El auto impugnado data del 26 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de control judicial solicitada por los abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY Y FRANCISCO GADEA LOVERA, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ALFREDO HOU SIEM, sobre la investigación que adelanta la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público, identificada bajo el N° 01F52°NN-0064-08, seguida contra el ciudadano JOSÉ MANUEL CARLOS LLORCA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.302.509 y/o V-23.926.440, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción, Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley Orgánica de Identificación, Ley de Extranjería y Migración así como Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 27 al 31 del expediente).
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Constata esta Instancia Superior que el ciudadano ALFREDO HOU SIEM, confirió poder a los abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY Y FRANCISCO GADEA LOVERA, para que conjunta o separadamente, lo representen en la causa instruida ante la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público, identificada bajo el N° 01F52°NN-0064-08, así como para interponer los recursos que consideren pertinentes.
Ahora bien, establece el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes son las partes legitimadas para recurrir contra las decisiones judiciales, y a tal efecto, indica que, podrán recurrir las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
De lo anterior se desprende que en el catálogo de sujetos procesales que podrán recurrir de una decisión judicial en el proceso penal, se encuentra integrado por el Ministerio Público (artículo 108.13), el imputado (artículos 433 único aparte, y 436 único aparte), y la víctima (artículo 120.8).
Esta Sala de Apelaciones, luego de realizada la lectura minuciosa de las actas que conforman las citadas actuaciones se constató que, efectivamente, el ciudadano ALFREDO HOU SIEM, no está siendo investigado en la causa instruida ante la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público, identificada bajo el N° 01F52°NN-0064-08.
Tal afirmación deviene del oficio N° FMP-52°-NN-0042-09, de 6 de febrero de 2009, suscrito por el abogado JOSÉ ORLANDO VILLAMIZAR MORA, cursante a los folios 24 al 26 del expediente, de la contestación del recurso de apelación presentado el 23 de marzo de 2009, por los abogados JOHANNA PEÑA DE FERRO, Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público y HECTOR NAPOLEÓN GUEVARA, Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Segundo del Ministerio Público, cursante a los folios 59 al 83 del expediente, y del acta de negativa de acceso a la investigación emanada de la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público, cursante a los folios 84 al 89 del expediente, en las cuales el titular del ejercicio de la acción penal señaló que en la investigación identificada bajo el N° 01F52°NN-0064-08, y seguida por la referida Fiscalía no se tiene como presunto imputado al ciudadano ALFREDO HOU SIEM, sino que, dicha investigación está dirigida contra el ciudadano JOSÉ MANUEL CARLOS LLORCA RODRÍGUEZ.
Determinado lo anterior, es evidente que, en el caso sub júdice existen suficientes elementos que desvirtúan la condición de –imputado- con la que pretendió actuar el ciudadano ALFREDO HOU SIEM, en la oportunidad de la interposición de la presente apelación.
En base a los argumentos expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, en los términos expuestos, la apelación interpuesta por los abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY Y FRANCISCO GADEA LOVERA, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ALFREDO HOU SIEM, ante la ausencia de legitimidad para recurrir, ello conforme lo previsto en el artículo 437.a del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, conforme lo previsto en el artículo 437.a del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 11 de marzo de 2009, por los abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY Y FRANCISCO GADEA LOVERA, en su condición de apoderados judicial del ciudadano ALFREDO HOU SIEM, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 26 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de control judicial solicitada por los citados abogados.
Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los tres (03) días del mes de abril de 2009, a los 198° años de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA SECRETARIA,
ABG. LEYLIN SANTAELLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. LEYLIN SANTAELLA
Exp: Nº 2180-09
YYCM/MAC/CSP/ls.
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