REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 01 de abril de 2009
198º y 150º



DECISIÓN N° (089-09)
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: RODOLFO ROMERO ZAMBRANO.
EXP. Nro. 09-2442


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por ELVIS JOSE RODRIGUEZ MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Octogésimo Tercero (83°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de marzo de 2009, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 8 ejusdem, previo cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 258 ibidem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Que el DR. ELVIS JOSE RODRIGUEZ MOLINA, en su carácter de Fiscal Octogésimo Tercero (83°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por ELVIS JOSE RODRIGUEZ MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Octogésimo Tercero (83°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de marzo de 2009, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 8 ejusdem, previo cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 258 ibidem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por ELVIS JOSE RODRIGUEZ MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Octogésimo Tercero (83°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de marzo de 2009, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 8 ejusdem, previo cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 258 ibidem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JESUS ORANGEL GARCÍA


EL JUEZ PONENTE LA JUEZ


RODOLFOR ROMERO ZAMBRANO CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. BELSY TORCAT

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA


ABG. BELSY TORCAT


Exp. N° 09-2442
JOG/CMT/CC/RC/yus.