REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 15 de Abril de 2009
198º y 149º


N° 104-09.
PONENTE: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EXP. Nro. 09-2447.-


Corresponde a esta Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Vigésima Tercera (23°) del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano MENDEZ CARRASQUEL WILLIAMS JOSE, con fundamento en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 06-03-09, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que la Defensora Pública Penal Vigésima Tercera (23°) del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano MENDEZ CARRASQUEL WILLIAMS JOSE, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el mismo interpuesto a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala 5 de la Corte de Apelación resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiese lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Vigésima Tercera (23°) del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano MENDEZ CARRASQUEL WILLIAMS JOSE, con fundamento en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 06-03-09, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, esta Alzada resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
(PONENTE)

LA JUEZ


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. ROSA MATEY

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ROSA MATEY


Causa N° 09-2447
JOG/CMT/CCR/RM/jac.