REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 15 de abril de 2009
198° y 150°
Nº 102-09
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA N° S5-2009-2450
Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25/03/2009, por la Doctora IVANA RODRIGUEZ CUELLAR, Defensora Pública Penal Vigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ERASMO ANTONIO TIMAURE CERRADA, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, de fecha 23/03/2009, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó al acusado ERASMO ANTONIO TIMAURE CERRADA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica ante la Oficina de Presentación de Imputados cada quince (15) días; este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, interposición, fundamentación por escrito y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales se Acuerda pedir las mismas, previa verificación por secretaría de su actual ubicación en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, quedando paralizado el lapso a que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hasta tanto se reciban dichas actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.
Se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal libró boleta de emplazamiento al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo la misma efectiva en fecha 01/04/2009, quien no presentó escrito de contestación al Recurso de Apelación.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Doctora IVANA RODRIGUEZ CUELLAR, Defensora Pública Penal Vigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ERASMO ANTONIO TIMAURE CERRADA, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO, de fecha 23/03/2009, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó al acusado ERASMO ANTONIO TIMAURE CERRADA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica ante la Oficina de Presentación de Imputados cada quince (15) días; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales se Acuerda pedir las mismas, previa verificación por secretaría de su actual ubicación en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, quedando paralizado el lapso a que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hasta tanto se reciban dichas actuaciones.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y librese el correspondiente oficio.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente
LA JUEZ,
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MATHEY
En esta misma fecha se registró, publicó, diarizó la anterior admisión y se libró oficio N° 198-09 al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, luego de haberse verificado por secretaría en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, donde el funcionario Alberto Alvarez, indicó que la presente causa había sido distribuida en fecha 14/04/2009, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MATHEY
Causa No. S5-2009-2450.-
JOG/CCR/CMT/RM/Yaneth.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 15 de abril de de 2009
198° y 149°
OFICIO N° 198-09
Ciudadana:
JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar del Despacho a su cargo la remisión de las actuaciones originales de la causa seguida en contra del acusado ERASMO ANTONIO TIMAURE CERRADA, recibida por ese Despacho Judicial en fecha 14/04/2009, según información suministrada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, con carácter de URGENCIA, en un lapso no mayor de veinticuatro horas, a los fines de decidir sobre el Recurso de Apelación presentado por la Doctora IVANA RODRIGUEZ CUELLAR, Defensora Pública Penal Vigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoce esta Alzada.
Solicitud que hago a usted a los fines legales consiguientes,
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
Exp. N° S5-2009-2450
JOG/Yaneth.-