REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
Nº 110-09
CAUSA Nº S5-09-2449
Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa relativa al pronunciamiento dictado en fecha 03 de Abril del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARIO VASALLO SORIA, mediante la cual promueve como medio probatorio, copia del Poder conferido al ciudadano ABG. JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Planilla Nº 141377, de fecha 08-10-2002, asentado bajo el Nº 39, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE la prueba ofrecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto la misma está constituida por documentales, se le dará el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE la prueba ofrecida por la ciudadana DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la copia del Poder conferido al ciudadano ABG. JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Planilla Nº 141377, de fecha 08-10-2002, asentado bajo el Nº 39, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ DIRIMENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY
CAUSA N° S5-09-2449
JOG/RM/Mariana.