REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 28 de Abril de 2009
197º y 148º
Nº 123-09
EXPEDIENTE: S5-09-2462
JUECES: DR. JESUS ORANGEL GARCIA
Juez Presidente
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Jueza integrante de Sala
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Jueza integrante de Sala (Ponente)
FISCAL: DRA. BONIMAR CARRION SOSA
Fiscal 74° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
IMPUTADO: JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA
DEFENSA: DR. JOSE GREGORIO MORA MORALES
Abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.988
SECRETARIA: DRA. ROSA MATTEY
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento en torno a la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DR. JOSE GREGORIO MORA MORALES, Abogado en ejercicio y de este domicilio, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/04/2009, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y OBTENCIÓN AGRAVADA FRAUDULENTA DE DIVISAS, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción y 10 en relación con el artículo 13 ambos de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2° y 3° parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 447 numeral 4° ejusdem, en los siguientes términos:
I
DE LAS ACTUACIONES
Cursa al folio 1 del cuaderno de incidencia, copia certificada de la comunicación S/N de fecha 01/04/2009, emanada de la Fiscalía Septuagésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se fije la audiencia oral correspondiente, en virtud de la aprehensión efectuada al ciudadano JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA, por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Cursa a los folios 3 al 5 del cuaderno de incidencia, copia certificada del “Acta Flagrancia” de fecha 31/03/2009, suscrita por el funcionario Detective CARLOS LEAL, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se efectuó la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA.
Cursa a los folios 21 al 23 del cuaderno de incidencia, copia certificada del Acta de Entrevista de fecha 31/03/2009, realizada a la ciudadana MENDOZA MARCIA YUGUNERT, por ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló todo el conocimiento que tiene de los hechos investigados.
Cursa a los folios 26 al 28 del cuaderno de incidencia, copia certificada del Acta de Entrevista de fecha 31/03/2009, realizada a la ciudadana BLANCO NIREYSI, por ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló todo el conocimiento que tiene de los hechos investigados.
Cursa a los folios 29 al 31 del cuaderno de incidencia, copia certificada del Acta de Entrevista de fecha 31/03/2009, realizada a la ciudadana RODRIGUEZ SISCO DELISMAR ANTONIETA, por ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló todo el conocimiento que tiene de los hechos investigados.
Cursa a los folios 32 al 37 del cuaderno de incidencia, copia certificada del Acta de Entrevista de fecha 31/03/2009, realizada a la ciudadana MERIDA GARCIA MARIA EUGENIA, por ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló todo el conocimiento que tiene de los hechos investigados.
Cursa a los folios 38 al 40 del cuaderno de incidencia, copia certificada del Acta de Entrevista de fecha 31/03/2009, realizada al ciudadano OCHOA ZAMBRANO AARON ENRIQUE, por ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló todo el conocimiento que tiene de los hechos investigados.
Cursa al folio 50 del cuaderno de incidencia, copia certificada de la orden de inicio de investigación de fecha 01/04/2009, emanada de la Fiscalía Septuagésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 283 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 51 del cuaderno de incidencia, copia debidamente certificada de la Planilla de Distribución de fecha 01/04/2009, emanada de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se observa que fueron distribuidas, en forma aleatoria, las presentes actuaciones al Juzgado Trigésimo Séptimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Cursa a los folios 64 al 79 del cuaderno de incidencia, copia debidamente certificada del Acta de Audiencia Para Oír al Aprehendido, de fecha 02/04/2009, levantada por el Juzgado Trigésimo Séptimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la solicitud efectuada por la Fiscalía Septuagésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en razón de la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Cursa a los folios 82 al 97 del cuaderno de incidencia, copia debidamente certificada de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/04/2009, mediante a cual decretó la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios 98 al 108 del cuaderno de incidencia, copia debidamente certificada del escrito presentado por el ciudadano DR. JOSE GREGORIO MORA MORALES, Abogado en ejercicio y de este domicilio, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA, mediante la cual ejercer formal recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juez a quo.
Cursa al folio 109 del cuaderno de incidencia, copia debidamente certificada del auto dictado por el Juzgado a quo, de fecha 13/04/2009, mediante el cual acuerda emplazar a la Fiscalía 74° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar contestación al recurso de apelación interpuesto.
Cursa a los folios 113 al 116 del cuaderno de incidencia, copia debidamente certificada del escrito de fecha 21/04/2009, emanado de la ciudadana BONIMAR CARRIÓN SOSA, Fiscal 74° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual da contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DR. JOSE GREGORIO MORA MORALES, Abogado en ejercicio y de este domicilio, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 117 del cuaderno de incidencia, auto dictado por el Juzgado a quo, de fecha 23/04/2009, mediante la cual acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuido a una Sala de la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la admisibilidad
Ahora bien, observa la Sala, que el recurso interpuesto por el recurrente corresponde al de Apelación de Autos, toda vez que, la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/04/2009, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, no puso fin a la continuidad del procedimiento, por el contrario, corresponden a las decisiones impugnables, que por esta vía ha establecido el legislador.
En este sentido, observa la Sala, que los recursos, son medios procesales utilizados por las partes, cuya finalidad persigue someter al conocimiento de la Corte de Apelaciones estos argumentos, a fin de restituir o reparar situaciones jurídicas en las cuales haya existido violación, o amenaza de violación de derechos fundamentales –Sentencia N° 627 de fecha 18/04/2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 08-0224, con ponencia de la magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO-, ocasionados con los pronunciamientos emitidos por el juzgado a quo, dentro de los lapsos y por los motivos taxativamente señalados por el legislador.
Así mismo, observa la Sala que la decisión recurrida versa sobre la imposición de una medida cautelar como es la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra de ciudadano JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA, como quedó evidenciado anteriormente, razón por la cual ésta debe ser impugnada a través del recurso de apelación de autos, desarrollado en el artículo 447 y siguientes ejusdem.
Por lo tanto, y a los fines de verificar su admisibilidad, la Sala observa el contenido de los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del siguiente tenor:
“Artículo 447.- Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7. Las señaladas expresamente por a ley.
Artículo 448.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar e fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.” (Énfasis de la Sala)
Considera esta Alzada, tal y como se ha señalado en el curso de la presente decisión, que el recurso de apelación de autos, debe ser interpuesto dentro del lapso y condiciones previstas en la ley, por lo tanto, si el recurso no se ejerce dentro de este término o contra las decisiones que no están expresamente señaladas por el legislador, sería imposible conocer y decidir sobre los mismos, en aras de la protección de los principios al debido proceso, derecho a la defensa, igualdad de las partes y tutela judicial efectiva, de la cual gozan las partes. En este sentido, la Sala procede a analizar el recurso interpuesto de la siguiente manera:
En cuanto a la legitimación para intentar el recurso, observa esta Sala el contenido del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 433.- Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.”
La norma jurídica que antecede, le otorga el derecho de recurrir de las decisiones judiciales a las partes cuyo reconocimiento esté expresamente permitido en la ley, es decir, únicamente podrán ejercer el recurso aquellas personas a las cuales la misma ley le otorgue esta facultad. Esta argumentación tiene plena lógica jurídica, pues va de la mano con el interés procesal que tiene la parte que pretende ejercer el recurso. En este sentido, la Sala considera conveniente señalar un extracto de la Sentencia N° 299 de fecha 29/02/2008, dictada en el expediente N° 07-1656, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, el cual contiene:
“…En efecto, entre los requisitos subjetivos de admisibilidad del recurso de apelación se encuentra el interés para recurrir. Es evidente, que si no existe interés directo, la actividad impugnativa de la parte carecería de un motivo que justifique una utilidad procesal.
Desde un punto de vista objetivo, para que exista un interés, la resolución que se ataca debe tener un contenido desfavorable para el impugnante, a los efectos del ordenamiento jurídico, concretamente, y no sobre su apreciación subjetiva. Es lo que se conoce en el lenguaje procesal como agravio o gravamen.
El gravamen es el fundamento de la impugnación. Las partes o los terceros en un proceso impugnan cuando se han visto agraviados, perjudicados con una resolución judicial o actuación o diligencia. El gravamen es el interés que habilita para ejercer un medio de impugnación. Clásica es la definición dada por el profesor Fairén Guillén quien afirmó que el gravamen, en los recursos, es la diferencia entre lo pedido por el recurrente y lo concedido en la resolución por el tribunal…”
Por ello, la legitimación o facultad de apelar, concedida por el legislador, se encuentra en consonancia con el interés que tenga la parte de revisar y corregir el fallo, el cual atenta contra sus intereses procesales por ser desfavorable. En caso de emitirse pronunciamiento que afecten la situación jurídico-procesal de cualquiera de las partes, el legislador le otorga claramente la facultar de recurrir de esta decisión, toda vez que, resulta evidente una desmejora en sus intereses procesales.
En el caso que nos ocupa, observa la Sala, que el ciudadano DR. JOSE GREGORIO MORA MORALES, Abogado en ejercicio y de este domicilio, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA, recurre de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/04/2009, mediante el cual decretó la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al contenido del artículo 447 numeral 4° ejusdem.
Es evidente el interés de la defensa en recurrir de esta decisión que a todas luces le es desfavorable al imputado, por cuanto, impone al ciudadano JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA, una medida cautelar restrictiva de libertad, para lo cual el legislador patrio le otorgó el derecho de recurrir, tal y como lo dispone el artículo 447 numeral 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razones éstas suficientes, para esta Sala considerar la legitimidad que ostenta el ciudadano DR. JOSE GREGORIO MORA MORALES, Abogado en ejercicio y de este domicilio, actuando en su carácter de defensor privado del mencionado ciudadano a fin de recurrir de la decisión dictada por el Juzgado a quo.
En cuando a la temporaneidad del recurso interpuesto, considera esta Alzada necesario tomar en consideración el cómputo practicado por el Juzgado a quo, cursante al folio 118 del cuaderno de incidencia. Al respecto, se observa claramente y sin lugar a dudas, que el escrito de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 de Código Orgánico Procesal Penal.
La temporaneidad del recurso también constituye parte importante dentro del procedimiento, toda vez que, permite a las partes controlar la actividad del contrario dentro de un lapso perentorio, evitando de esta manera, que las acciones para recurrir de las decisiones se vuelvan perpetuas.
En relación a la impugnabilidad de la decisión dictada por el Juzgado a quo, observa esta Sala, como se indicó al momento de analizar la legitimidad del recurrente, que la declaratoria con lugar de la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad, es susceptible de ser recurrida mediante este medio de impugnación, por cuanto el mismo se encuentra expresamente señalado en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, considera esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DR. JOSE GREGORIO MORA MORALES, Abogado en ejercicio y de este domicilio, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/04/2009, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 447 numeral 4° y 448 ambos ejusdem. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DR. JOSE GREGORIO MORA MORALES, Abogado en ejercicio y de este domicilio, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS PULIDO GARMENDIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/04/2009, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 447 numeral 4° y 448 ambos ejusdem.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESUS ORANGEL GARCIA
LA JUEZ
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
LA JUEZ (PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY
Exp: 09-2462
JOG/CCR/CMT/RM/rv.