REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO


Caracas, 28 de abril de 2009
199° y 150°


No. 125-09
EXPEDIENTE: N° S5-2009-2465
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Vista la Inhibición planteada por el Doctor JESÚS ORANGEL GARCÍA, Juez Presidente de esta Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 09-2465, seguida contra el ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, en cuya acta refiere como prueba documental de la causal por la cual se inhibe lo siguiente:

1.- Acta de Inhibición de fecha 02/05/2008, presentada en la causa SA-5-2008, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Juan Ramón León Villanueva.

2.- Decisión dictada por la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09/02/2007, mediante la cual fue declarada Con Lugar la inhibición presentada por el Dr. Jesús Orangel García de conocer en la causa seguida al ciudadano Juan Ramón León Villanueva.

3.- Acta de Inhibición de fecha 08/02/2007, presentada en la causa S7-2575-04, en la causa seguida al ciudadano Juan Ramón León Villanueva.


En tal sentido, esta Sala ADMITE dichas pruebas documentales promovidas por estar ajustadas a Derecho, al ser pertinentes, útiles, necesarias y haber sido promovidas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, las pruebas documentales promovidas por el Doctor JESÚS ORANGEL GARCÍA, Juez Presidente de esta Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

LA JUEZ DIRIMENTE,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ





LA SECRETARIA,



ABG. ROSA MATTEY



Causa No. S5-2009-2465
JOG/CCR/CMT/RM/Yaneth.-