REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 06 de abril de 2009
198° y 150°
Nº 095-09
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA N° S5-2009-2446
Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24/03/2009, por el Abogado VICTOR HUGO ARIAS REVILLA, en su carácter de Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora ALEJANDRA RIVAS, de fecha 19/01/2009, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó a los acusados FREDDY CARRERA, JESUS MANUEL RAMIREZ RIVAS, AMNEL JOSE ALVAREZ, OLINTO JOSE PERNIA PEREZ, GOBERDHAN GRATEROL, EDGAR ARGENIS ROSAS MARIN y JOSE RAFAEL FREITES GUACARE, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, prohibición de salir del país, prohibición de acudir al lugar de los hechos y la prohibición de acercarse a las víctimas o a los familiares de las víctimas; este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, interposición, fundamentación por escrito y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales, se acuerda oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita las mismas en el término de veinticuatro horas una vez recibido el oficio de conformidad con el artículo 449, Eiusdem, quedando paralizado el lapso para decidir hasta tanto se reciban dichas actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.
Se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal libró boleta de emplazamiento a los Abogados Doris González Araujo y Rommel Puga González, siendo la misma efectiva en fecha 31/03/2009, oportunidad en la cual consignaron en tiempo hábil escrito de contestación al Recurso de Apelación ante el A quo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado VICTOR HUGO ARIAS REVILLA, en su carácter de Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora ALEJANDRA RIVAS, de fecha 19/01/2009, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó a los acusados FREDDY CARRERA, JESUS MANUEL RAMIREZ RIVAS, AMNEL JOSE ALVAREZ, OLINTO JOSE PERNIA PEREZ, GOBERDHAN GRATEROL, EDGAR ARGENIS ROSAS MARIN y JOSE RAFAEL FREITES GUACARE, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, prohibición de salir del país, prohibición de acudir al lugar de los hechos y la prohibición de acercarse a las víctimas o a los familiares de las víctimas; en consecuencia dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales, se acuerda oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita las mismas en el término de veinticuatro horas una vez recibido el oficio de conformidad con el artículo 449, Eiusdem., quedando paralizado el lapso para decidir hasta tanto se reciban dichas actuaciones.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. BELSY TORCAT
En esta misma fecha se registró, publicó y diarizó la anterior admisión y se libró oficio N° 184-09 al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA,
ABG. BELSY TORCAT
Causa No. S5-2009-2446.-
JOG/CCR/RRZ/BT/Yaneth.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 06 de abril de de 2009
198° y 149°
OFICIO N° 184-09
Ciudadana:
Dra. MARIA MARISOL FIGUEIRA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar del Despacho a su cargo la remisión de las actuaciones originales de la causa seguida en contra de los ciudadanos FREDDY CARRERA, JESUS MANUEL RAMIREZ RIVAS, AMNEL JOSE ALVAREZ, OLINTO JOSE PERNIA PEREZ, GOBERDHAN GRATEROL, EDGAR ARGENIS ROSAS MARIN y JOSE RAFAEL FREITES GUACARE, signada con el N° 8-C-13.997-09, nomenclatura de ese Juzgado, con carácter de URGENCIA, en un lapso no mayor de veinticuatro horas, a los fines de decidir sobre el Recurso de Apelación presentado por el Abogado VICTOR HUGO ARIAS REVILLA, en su carácter de Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, el cual conoce esta Alzada.
Solicitud que hago a usted a los fines legales consiguientes,
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
Exp. N° S5-2009-2446
JOG/Yaneth.-