REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Abril de 2009
199° y 150°
Nº 098-09
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA Nº S5-09-2445
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ELIS DEL VALLE LÓPEZ ALFARO, debidamente asistido por el ciudadano ABG. ALI QUIÑONES MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. JORGE TIMAURY ALCANTARA, de fecha 10 de Marzo del año que discurre, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la Tasación e Intimación de Costas Procesales, y en consecuencia señaló como competente por la cuantía y por vía autónoma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al Ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala, observa:
En este sentido, observa la Sala, que los recursos son medios procesales utilizados por las partes, cuya finalidad persigue someter al conocimiento de la Corte de Apelaciones sus argumentos, a los fines que les sean restituidas o reparadas situaciones jurídicas en las cuales haya existido violación o amenaza de violación de derechos fundamentales –Sentencia N° 627 de fecha 18/04/2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 08-0224, con ponencia de la magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO-, ocasionados con los pronunciamientos emitidos por el Juzgado A-quo, dentro de los lapsos y por los motivos taxativamente señalados por el legislador.
Estipula el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En tal sentido debe este Tribunal Colegiado, verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En ese orden de ideas, se desprende de actas, que el apelante posee legitimación para recurrir en Alzada.
Ahora bien, el ciudadano ELIS DEL VALLE LÓPEZ ALFARO, debidamente asistido por el ciudadano ABG. ALI QUIÑONES MEDINA, impugna la decisión dictada por el A-quo en fecha 10 de Marzo de 2008, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la Tasación e Intimación de Costas Procesales, y en consecuencia señaló como competente por la cuantía y por vía autónoma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
Del análisis efectuado a la decisión recurrida, constata este Órgano Jurisdiccional Colegiado, que el auto que se pretende impugnar, es inimpugnable, pues se trata de la declaratoria de incompetencia del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que se traduce en un problema de competencia entre dos Jueces de distintas Jurisdicciones, uno en materia penal y otro en materia civil, lo que no pone fin al proceso ni impide su continuación así como tampoco implica una decisión sobre la cuestión controvertida entre las partes, correspondiendo según el procedimiento especial establecido en esta materia y según lo que decida el Tribunal Civil en quien se declinó y en caso de plantear el Tribunal Civil conflicto de no conocer, corresponderá a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dilucidar el conflicto por ser el Superior jerárquico común a ambos Tribunales, habida cuenta de que se trata de un asunto de orden público.
Realizada la anterior acotación así como las precedentes consideraciones, surge definitiva y diáfanamente claro, que el auto de fecha 10 de Marzo de 2009, mediante el cual se declaró incompetente el A-quo para conocer de la Tasación e Intimación de Costas Procesales, y en consecuencia señaló como competente por la cuantía y por vía autónoma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, es una decisión inimpugnable por expreso mandato de la ley, al estar en trámite un problema de competencia. Siendo así, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 437 en su literal c en relación con el 77, ambos del Texto Adjetivo Penal, el Recurso de Apelación ejercido en este caso es Inadmisible.
En atención a lo anteriormente señalado, se hace inoficioso para esta Sala pasar a revisar sobre la temporaneidad del escrito recursivo interpuesto por el ciudadano ELIS DEL VALLE LÓPEZ ALFARO, debidamente asistido por el ciudadano ABG. ALI QUIÑONES MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. JORGE TIMAURY ALCANTARA.
Por todos los argumentos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ELIS DEL VALLE LÓPEZ ALFARO, debidamente asistido por el ciudadano ABG. ALI QUIÑONES MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. JORGE TIMAURY ALCANTARA, de fecha 10 de Marzo del año que discurre, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la Tasación e Intimación de Costas Procesales, y en consecuencia señaló como competente por la cuantía y por vía autónoma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, por no cumplir dicho recurso con el literal c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión que se recurre es inimpugnable, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
OBSERVACIÓN AL JUEZ DR. JORGE TIMAURY ALCANTARA
De la revisión exhaustiva efectuada a todas y cada uno de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, se constata que el ciudadano Dr. Jorge Timaury Alcantara, se declaró incompetente para conocer de la Tasación e Intimación de Costas Procesales, y en consecuencia señaló como competente por la cuantía y por vía autónoma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, sin constar en las presentes actuaciones la respectiva remisión al Órgano Jurisdiccional que consideró como competente, para dilucidar el punto controvertido alegado por las partes.
En tal sentido, esta Sala de la Corte de Apelaciones lo insta que una vez que reciba el presente expediente, deberá remitir inmediatamente las actuaciones relacionadas con la tasación e intimación de costas procesales al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, según lo consagra los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: se declara INADMISIBLE el recurso de apelación por el ciudadano ELIS DEL VALLE LÓPEZ ALFARO, debidamente asistido por el ciudadano ABG. ALI QUIÑONES MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. JORGE TIMAURY ALCANTARA, de fecha 10 de Marzo del año que discurre, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la Tasación e Intimación de Costas Procesales, y en consecuencia señaló como competente por la cuantía y por vía autónoma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DR. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. BELSY TORCAT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. BELSY TORCAT
CAUSA N° S5-09-2445
JOG/CCR/RRZ/BT/Mariana.