REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 2 de Abril de 2009
198° y 150°

JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2540-2009 (Aa) S-6

Vista el acta que antecede levantada con ocasión a la comparecencia del ciudadano SALINAS ALBERTO KARPEL, imputado en la presente causa en la cual entre otras cosas expuso:

“…Comparezco por ante este Tribunal a los fines de ratificar la solicitud de desistimiento realizada por mi defensor privado en fecha 31 de marzo de 2009, del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de febrero de año en curso… ”.

Ahora bien, cursa en autos diligencia suscrita por el ABG. JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, en su condición de defensor privado del ciudadano SALINAS ALBERTO KARPEL, de la cual se desprende:

“…Por cuanto la Sala 8 de la Corte de apelaciones y la incidencia de Recusación (sic) planteada por esta Defensa, al declararla Con (sic) Lugar (sic), declaró de oficio la Nulidad (sic) Absoluta (sic) del Auto (sic) recurrido en el presente caso, careciendo de objeto el recurso de apelación planteada, desisto expresamente del recurso de apelación, próximamente presentaré a mi cliente a efectos de que ratifique la solicitud…”


En total consonancia con lo anterior, establece textualmente el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…Artículo 440. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…”.


Precisado lo anterior y en atención al contenido de la disposición transcrita, esta Sala evidencia que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal, previsto por el legislador para esta materia, cuya homologación por parte del Superior Jerárquico es pertinente, siempre y cuando no existan violaciones del orden público constitucional y legal, en el presente caso observamos en primer lugar que la exigencia establecida por el legislador en la norma supra citada se encuentra satisfecha, es decir el imputado compareció personalmente a los fines de desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa y de la decisión recurrida no se evidencia ninguna lesión de normas constitucionales y legales que hagan necesario la continuación del procedimiento ni afecten el Debido Proceso; en consecuencia, esta Sala considera que resulta procedente HOMOLOGAR el desistimiento solicitado por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECLARA.


D E C I S I O N

Por las razones expuestas, esta sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del ciudadano ALBERTO SALINAS KARPEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. GLORIA PINHO

JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES


CAUSA N° S6- 2540-2009 (Aa)
GP/PMM/MM/YC/rh.